Por la cual se ordena una publicación en la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno, se hará una edición de 500 ejemplares de los discursos pronunciados en la Academia Colombiana de la Lengua en su sesión de fecha 23 de abril último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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