Por el cual se distribuye la partida para pago de pensiones alimenticias

Rango Decreto
Publicación 1949-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los fondos apropiados en el Capítulo 92, artículo 1510, del Presupuesto Nacional -vigente, "para pensiones alimenticias de estudiantes", se distribuye así:
En 9 meses, abril a diciembre: Mensual Total
Quince pensiones en la Facultad Nacional de Derecho, a $ 36.00 cada una 540.00 4.860.00
Diez y ocho pensiones en la Facultad Nacional de Ingeniería, a $ 36.00 cada una 648.00 5.832.00
Tres pensiones en la Facultad Nacional de Odontología, a $ 36.00 cada una 108.00 972
Seis pensiones en la Escuela de Bellas Artes, a $ 36.00 cada una 216.00 1944.00
Cinco pensiones en la Facultad de Química, a $ 36.00 cada una 180.00 1.620.00
Tres pensiones en la Facultad de Arquitectura, a $ 36.00 cada una 168.00 972.00
Tres pensiones en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, a $ 36.00 cada una 108.00 972.00
Catorce pensiones en la Facultad Nacional de Medicina, a $ 36.00 cada una 504-00 4.536.00
Dos pensiones en el Conservatorio de Música, a $ 36.00 cada una 72.00 648.00
Dos pensiones en el Externado de Colombia, a $ 36.00 cada una 72.00 648-00
Dos pensiones en la Universidad Libre a $ 36.00 cada una 72.00 648.00
Una pensión en la Universidad Pontificia Javeriana 36,00 324.00
Sumas $ 2.664.00 23.976.00
En 9 meses, marzo a noviembre
Dos pensiones en la Facultad de Minas de Medellín, a $ 36.00 cada una $ 72.00 648.00
Total $ 24.624.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO

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