Por el cual se hace una distribución parcial

Rango Decreto
Publicación 1959-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. De los fondos apropiados en el Capítulo 391, artículo 4271 del Presupuesto Nacional vigente "para subvencionar compañías teatrales, conjuntos escénicos, artísticos, ballets y solistas nacionales y extranjeros, compra de boletería para funciones populares, imprevistos, y demás gastos similares inherentes a estos servicios", hácese la siguiente distribución parcial:
Ordinal 1° Para entregar a la entidad "Festival del Teatro", en Bogotá de conformidad con la Ley 106 de diciembre 31 de 1958, $ 20.000.00
Artículo segundo. La suma destinada en el artículo anterior será entregada al Tesorero de dicha institución.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas,

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