Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1967
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades légales, y
CONSIDERANDO:
que en el Presupuesto Nacional para la actual vigencia existe un saldó disponible de dos millones cincuenta mil pesos ($2.050.000.00), que no se ha trasladado al Fondo Vial Nacional, siendo necesaria esta operación para unificar el manejo y control de los fondos destinados a la construcción, Reconstrucción y resello de carreteras nacionales,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Fondo Vial Nacional, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1967, en la suma de dos millones cincuenta mil pesos ($2.050.000.00) moneda corriente según el siguiente detalle.
PRESUPUESTO DE INGRESOS
APORTES
| Numeral 3-A. Aporte del Gobierno Nacional, Ministerio de Obras Públicas, con recursos ordinarios, para la construcción, reconstrucción y resello de la carretera Bucaramanga Barrancabermeja (Capitulo 1161, artículo 11603, Proyecto 27) | 2.050.000 |
|---|---|
Artículo 2° Con base en el recurso anterior, adiciónanse las apropiaciones para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional, durante la vigencia fiscal del de enero al 31 de diciembre de 1967, en la suma de dos millones cincuenta mil pesos moneda corriente ($2.050.000.00), en la siguiente forma:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Programa 04
Construcción de Carreteras Troncales
| 460, 264. Artículo 14. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras Troncales Transversales | 2.050.000 |
|---|---|
| 042-00. Proyecto 7. Bucaramanga - Barrancabermeja | 2.050.000 |
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 4 de 1S67.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa. Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.
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