Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Contraloría General de la República) ;por $ 27.177.501.00

Rango Decreto
Publicación 1974-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal do 1974 de la Contraloría General de la República, por $ 27.177.501.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 17 de 1974, por $ 27.177.501.00 para financiar loa créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

A - Tasas y Multas

Capitulo VII

Numeral 37. Contribución de las entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República $ 27.177.501
Suma el recurso $ 27.177.501

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Capítulo 005 Contraloría General de la República Programa 006 Fiscalización de los Establecimientos Públicos Servicios Personales 101.113.103. Artículo 0067. Sueldos del personal de nómina $ 26.500.000
Gastos Generales 106.113.205. Artículo 0074. Viáticos y gastos de viaje 677.501
Suman los créditos adicionales: $ 27.177.501

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 4 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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