Por el cual se reglamentan las disposiciones contenidas en los artículos 69 y 88 del Código Fiscal de 1912

Rango Decreto
Publicación 1914-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que los artículos 69 y 88 del Código Fiscal no determinan la autoridad ante la cual se debe verificar la información sumaria que ellos exigen,

DECRETA:

Artículo único. La información sumaria de que tratan los artículos 69 y 88 del Código Fiscal de 1912, se deberá practicar ante el Juez del Municipio en que estén ubicados los baldíos cuya adjudicación se pretende, y en defecto del Juez, ante el Alcalde del mismo Municipio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Hacienda, Daniel J. Reyes.

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