Por el cual se separa el servicio postal del servicio telegráfico en Pueblorrico (Departamento de Antioquia)

Rango Decreto
Publicación 1918-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

considerando:

1°. Que en la población de Pueblorrico (Departamento de Antioquia) las funciones postales están adscritas al Telegrafista del lugar;

2°. Que el incremento que diariamente toma el comercio del Municipio y el número considerable de habitantes que lo pueblan, hacen necesaria la separación del servicio de correos del de Telégrafos, pues en la forma en que están organizados los ramos allí no es posible atender al despacho satisfactorio y expedito de ellos,

decreta:

Artículo 1° Separase en Pueblorrico (Departamento de Antioquia) el servicio postal del servicio Telegráfico.

Artículo 2° La persona nombrada para ejercer el cargo de Administrador de Correos tendrá derecho al diez por ciento del producto de las ventas de especies postales y a la partida de dos pesos ($ 2) por mes para gastos de útiles de escritorio.

Artículo 3° Por la Administración General de Correos Nacionales se dará la autorización respectiva para contratar el arrendamiento del local, gasto que se pagara por la Administración Principal de Correos de Medellín.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ-EL Ministro de Gobierno, Pedro Antonio MOLINA.

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