Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de nuevos recursos fiscales por la cantidad de $ 6.777.70, provenientes de consignaciones verificadas en la Tesorería General por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas por concepto de elementos comprados por el expresado Fondo a varias de las obras de dicho Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número 403 de 1942, y

Que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se han llenado todas las formalidades exigidas por la Ley 64 de 1931 para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de gastos,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de seis mil setecientos setenta y siete pesos con setenta centavos ($6.777.70) moneda corriente, depositada en la Tesorería General de la República por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas y a que se refiere el primer considerando de este Decreto, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 82.
Obras Hidráulicas Conservación.
Artículo 1192. Para gastos de conservación de estacadas y obras de regulación en la zona de Barrancabermeja $ 127.00
Capítulo 83.
Obras Hidráulicas Construcción.
Artículo 1210 - A. Para las obras portuarias y defensa del Puerto de Magangué 20.22
CAPITULO 86
Carreteras Nacionales. Conservación.
Artículo 1230. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5ª de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno 1.573.77
CAPITULO 87
Carreteras Nacionales - Construcción.
Artículo 1241. Para obras de arte, afirmado y terminación de la carretera Manizales - Aguadas 1.374.28
Artículo 1283 - A. Para la carretera Cartagena - Sabanalarga 521.06
Artículo 1283 - B. Para la carretera Manizales - Río Magdalena 746.10
Artículo 1283 - C. Para la carretera Bolívar - Quibdó 2.334.24
CAPITULO 90
Construcción de Edificios Nacionales.
Artículo 1331 - D. Para continuar la construcción del Hotel Nacional de Barrancabermeja 81.03
Total $ 6.777.70
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

Dígito: CC52.697.984

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