Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de nuevos recursos fiscales por la cantidad de $ 6.777.70, provenientes de consignaciones verificadas en la Tesorería General por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas por concepto de elementos comprados por el expresado Fondo a varias de las obras de dicho Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número 403 de 1942, y
Que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se han llenado todas las formalidades exigidas por la Ley 64 de 1931 para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de gastos,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de seis mil setecientos setenta y siete pesos con setenta centavos ($6.777.70) moneda corriente, depositada en la Tesorería General de la República por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas y a que se refiere el primer considerando de este Decreto, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 82. | ||
|---|---|---|
| Obras Hidráulicas Conservación. | ||
| Artículo 1192. Para gastos de conservación de estacadas y obras de regulación en la zona de Barrancabermeja | $ | 127.00 |
| Capítulo 83. | ||
| Obras Hidráulicas Construcción. | ||
| Artículo 1210 - A. Para las obras portuarias y defensa del Puerto de Magangué | 20.22 | |
| CAPITULO 86 | ||
| Carreteras Nacionales. Conservación. | ||
| Artículo 1230. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5ª de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno | 1.573.77 | |
| CAPITULO 87 | ||
| Carreteras Nacionales - Construcción. | ||
| Artículo 1241. Para obras de arte, afirmado y terminación de la carretera Manizales - Aguadas | 1.374.28 | |
| Artículo 1283 - A. Para la carretera Cartagena - Sabanalarga | 521.06 | |
| Artículo 1283 - B. Para la carretera Manizales - Río Magdalena | 746.10 | |
| Artículo 1283 - C. Para la carretera Bolívar - Quibdó | 2.334.24 | |
| CAPITULO 90 | ||
| Construcción de Edificios Nacionales. | ||
| Artículo 1331 - D. Para continuar la construcción del Hotel Nacional de Barrancabermeja | 81.03 | |
| Total | $ | 6.777.70 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
Dígito: CC52.697.984
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