Por el cual se delegan unas obras, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,
DECRETA:
Artículo primero. Delégase en el Alcalde Municipal de La Cruz de Mayo (Nariño), la ejecución de las obras de construcción, reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la escuela Rural para Señoritas del citado Municipio.
Artículo segundo. Para efectos e esta delegación es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1557 de 1958, que establece todo lo relacionado con la construcción de edificios escolares.
Artículo tercero. La partida apropiada en el Capítulo 390, artículo 4212, ordinal 13, del Presupuesto Nacional de 1958, conforme a la Ley 53 del mismo año, y la aprobación hecha en el Capítulo 396, artículo 5068, ordinal 6° del Presupuesto Nacional vigente, conforme al Decreto 0266 del 2 de febrero pasado, se girarán al Tesorero Municipal de La Cruz.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas,
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