Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Obras Públicas) por $ 3.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos rtibutarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972 del Ministerio de Obras Públicas, por un valor de $ 3.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88, de los cuales se utilizan $3.000.000.00 para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad, número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos de Capital.
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 | $ | 3.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 3.000.000 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 711. Plan Vial Nacional. Subprograma 6. Construcción y reconstrucción de otras carreteras nacionales. Inversión Indirecta. | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 711. Plan Vial Nacional. Subprograma 6. Construcción y reconstrucción de otras carreteras nacionales. Inversión Indirecta. | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 711. Plan Vial Nacional. Subprograma 6. Construcción y reconstrucción de otras carreteras nacionales. Inversión Indirecta. |
| --- | --- | --- |
| 584 264 Artículo 7270-A. Carretera Riosucio-Jardín | $ | 3.000.000 |
| Suma el crédito | $ | 3.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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