Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Minas y Energía), por $ 1.195.876.01

Rango Decreto
Publicación 1974-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal de 1972, por valor de $ 1.195.876.01, y a la vez, a solicitud del. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1974, por igual valor, con base en tales cancelaciones, para amparar la apertura de créditos adicionales destinados a pagar las mismas obligaciones o pasivos exigibles del Ministerio de Minas y Energía, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de un millón cielito noventa y cinco mil ochocientos setenta y seis pesos con un centavo ($ 1.195.876.01) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 18 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo XII

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 111. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1972, con base en recursos ordinarios $ 709.662.50
Numeral 116. Cancelación de reservas del Tesoro de la vigencia fiscal de 1972, con base en recursos del crédito externo 486.213.51
Suman los recursos: $1.195.876.01
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1374.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Minas y Energía Capítulo 260 Despacho del Ministro. Programa 260-A Pago de Pasivos Exigibles (Recursos Ordinarios) Artículo 2619-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1974, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 339.629.00
PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Minas y Energía Capítulo 625 Dirección Superior Programa 625-A Pago de Pasivos Exigibles (Recursos Ordinarios) Artículo 6253-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1972, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1974 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 370.033.50
Manufacturas Hanover Limited Artículo 6253-B. Para pagar compromisos, y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1972, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1974 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 68.550,00
The Chase Manhattan Bank Artículo 6253-C. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1972, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1974 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 417.663.51
Suman los créditos adicionales $ 1.195.876.01
Artículo 3º El presente Decreto rige a paritr de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 4 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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