por el cual se traslada de un puerto a otro una Oficina Fluvial

Rango Decreto
Publicación 1914-12-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando :

que por el artículo 15 de la Ley 18 de 1907 se establece una Inspección o Intendencia en caída uno de los ríos navegables, con jurisdicción en los puertos que el Gobierno estime conveniente ; y

Que la residencia de las Empresas de vapores que hacen la navegación en los ríos Patía y Telembí, es el puerto de Tumaco, de donde zarpan para otros ríos sin la debida intervención de la Oficina de esa Sección Fluvial, por estar ésta inconvenientemente situada en el puerto de Barbacoas,

decreta :

Artículo único. Trasládase la Oficina de la Intendencia Fluvial de los ríos Patía y Telembí, del puerto de Barbacoas al de Tumaco.

Esta Oficina, tendrá jurisdicción en la navegación fluvial de los buques residentes en aquel puerto o que toquen en él.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1914.

jose vicente concha

El Ministro de Agricultura y Comercio,

jorge e. DELGADO

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