Por el cual se organizan los trabajos de defensa de Marbella en la carretera nacional de Cartagena a Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta:
Que en el parágrafo primero del artículo 673 del capítulo 67, del Presupuesto Nacional vigente, hay apropiada la cantidad de $ 8,000 para la obra de defensa de Marbella,
decreta:
Artículo 1° Delégase a la Gobernación del Departamento de Bolívar, la administración de trabajos de defensa de Marbella, que se organizan por el presente Decreto. Tales trabajos consistirán en la reparación y reconstrucción de las defensas que fueron destruidas por el mar, y se atenderán por un Ingeniero que nombrará y pagará la expresada Gobernación. Este empleado deberá rendir al Ministerio da Obras Públicas informes mensuales sobre la marcha de los trabajos la cantidad de obra ejecutada.
Artículo 2° El manejo de los fondos que entregue la Habilitación General de Caminos Nacionales para esta obra, estará a cargo del Cajero de la Aduana de Cartagena, señor Constantino Pareja, quien prestará la fianza correspondiente y rendirá las cuentas de gastos debidamente comprobadas a la Contrataría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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