Por el cual se hacen traslados en el presupuesto de la vigilancia fiscal e n curso
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto numero 1298 de 1941 (julio 18), el Gobierno Nacional lamenta el infortunio que ha sobrevivido a la población de Tado, y
Que por el articulo 2° del mismo Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico quedo facultado para hacer traslados presupuestales entre apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con el fin de situar en la Tesorería General de la Intendencia del Choco recursos para atender a las necesidades que se han presentado,
DECRETA:
Articulo 1°. Hacense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISIÓN SOCIAL
Capitulo 41:
| Del articulo 481. Para auxiliar a los damnificados pobres por las avenidas del Atrato y el andagueda, Ley 177 de 1936 | 4,000 | |
|---|---|---|
| Del articulo 482. Para auxiliar a las damnificados por el incendio de Quibdo, Ley 69 de 1926 | 4,000 | |
| Del articulo 483. Para auxiliar a los damnificados por las avenidas de los ríos sucio, Napipi y Atrato, ley 94 de 1939 | 4,000 | |
| Al articulo 484-A. Para atender a toda clase de gastos que se ocasionen con motivo de calamidad publica ocurrida en el Municipio de Tado (intendencia del Choco ) | ||
| Sumas iguales | 12,000 | 12,000 |
Articulo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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