Por el cual se hacen traslados en el presupuesto de la vigilancia fiscal e n curso

Rango Decreto
Publicación 1941-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto numero 1298 de 1941 (julio 18), el Gobierno Nacional lamenta el infortunio que ha sobrevivido a la población de Tado, y

Que por el articulo 2° del mismo Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico quedo facultado para hacer traslados presupuestales entre apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con el fin de situar en la Tesorería General de la Intendencia del Choco recursos para atender a las necesidades que se han presentado,

DECRETA:

Articulo 1°. Hacense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISIÓN SOCIAL

Capitulo 41:

Del articulo 481. Para auxiliar a los damnificados pobres por las avenidas del Atrato y el andagueda, Ley 177 de 1936 4,000
Del articulo 482. Para auxiliar a las damnificados por el incendio de Quibdo, Ley 69 de 1926 4,000
Del articulo 483. Para auxiliar a los damnificados por las avenidas de los ríos sucio, Napipi y Atrato, ley 94 de 1939 4,000
Al articulo 484-A. Para atender a toda clase de gastos que se ocasionen con motivo de calamidad publica ocurrida en el Municipio de Tado (intendencia del Choco )
Sumas iguales 12,000 12,000
Articulo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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