Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar algunos trayectos de carreteras, arbitrar recursos extraordinarios en orden de realizar dichas obras y contratar con personas naturales o jurídicas la construcción de los pavimentos a que se refiere la citada Ley;

Que en desarrollo de dicha autorización, el Gobierno viene adelantando, por administración directa y por conducto del Ministerio de Obras Públicas, la pavimentación de algunos sectores de las carreteras nacionales, y ha contratado la de otros trayectos;

Que de acuerdo con las estipulaciones de los contratos celebrados y para atender a los trabajos de pavimentación por administración directa, el Gobierno Nacional ha adquirido y necesita adquirir grandes cantidades de asfalto líquido y sólido, de distintas especificaciones, para lo cual celebró con la Tropícal Oil Company el convenio publicado en el Diario Oficial número 24602, del 3 de marzo de 1941, sobre suministro y financiación de asfaltos para la pavimentación de las carreteras nacionales;

Que con base en las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, citada, y en cumplimiento del contrato que se acaba de mencionar, el Ministerio de Hacienda y crédito Público ha emitido los pagarés números 35 a 40, inclusive, por un valor total de $ 22.068.41, a favor de la Tropical Oil Company, y para atender al pago de los suministros verificados;

Que la Contraloría General de la Republica, por medio de la Resolución número 150, de 11 de marzo de 1940, establece normas para la incorporación en el Presupuesto Nacional del producto de las financiaciones que se lleven a cabo en desarrollo de la Ley 175 de 1938, lo que debe hacerse mediante la apertura de créditos adicionales al Presupuesto vigente, y para tal efecto, en el presente caso, ha expedido la certificación correspondiente en oficio número 11531, del 14 de junio último, y

Que el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 175 de 1938 implica la facultad al Gobierno para incorporar en el Presupuesto de gastos los recursos que se obtengan, en orden a la realización de dicha Ley.

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de veintidós mil sesenta y ocho pesos con cuarenta y un centavos ($ 22.068.41) moneda corriente, valor de los pagarés números 35 a 40, inclusive expedidos a favor de la Tropical Oil Company en desarrollo de los contratos sobre suministro y financiación de asfaltos para la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 175 de 1938, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 113

Pavimentación de Carreteras Nacionales.

Artículo 1536-A. Para dar cumplimiento al contrato celebrado con la Tropical Oil Company, publicado en el Diario Oficial número 24602 del 3 de marzo de 1941, sobre suministro de asfaltos destinados al plan de pavimentación de carreteras nacionales $ 22.068.41
Artículo 2° El Presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 2 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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