Por el cual se incluye una obra en el Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las Leyes 107 de 1936, 204 de 1938 y 88 de 1940, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional, por intermedio del Departamento de Irrigación del Ministerio de la Economía Nacional adelanta en forma satisfactoria, por contrato de administración delegada, la construcción del canal de irrigación de Potosí (Huila), con aguas del río Cabrera, de acuerdo con los estudios técnicos que para el efecto fueron realizados;
Que los expresados trabajos se han venido atendiendo con dineros provenientes del empréstito concedido al Gobierno Nacional por el Export and Import Bank de Washington, en el año de 1941, de acuerdo con los traslados autorizados por medio de los Decretos números 1976, de 6 de octubre de 1943, 1158 de 1946, fondos que se encuentran completamente agotados;
Que se han llenado los requisitos legales provisionales para la inclusión de esta obra en el Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación; y
Que el Gobierno, al iniciar la obra en referencia, estimó social y comercialmente favorable el establecimiento de riegos en esas determinadas zonas, teniendo como base los estudios técnicos que son de rigor en estos casos,
DECRETA:
Artículo 1° En virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se continuará atendiendo la ejecución de la obra de irrigación de Potosí-Rio Cabrera, en el Departamento del Huila, con los dineros provenientes del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación.
Artículo 2° EL presente Decreto empezará a regir desde su fecha.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Roberto MARULANDA
Digitó: CC1.023.922.646
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