Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 950.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973 se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento, de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 4843 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 950.000.00 en él presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal dé 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294; de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 26 de 1974, por $ 950.000.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata, este Decretó, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

CONTRACREDITOS

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Capítulo 131

Dirección General de Impuestos Nacionales

Programa 131

Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales

Subprograma 2. Administraciones y Recaudaciones de Impuestos.

Gastos Genérales

106.114. 219. Artículo 1383. Defensa de la Hacienda Pública $ 550.000
Capítulo 136 Dirección General de Servicios Administrativos Programa 136 Servicios Administrativos Servicios Personales 102.111.129. Artículo 1439. Subsidio Familiar 400.000
Suman los contracréditos $ 950.000
CREDITOS PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 131 Dirección General de Impuestos Nacionales Programa 131 Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales Subprograma 1. Dirección de Impuestos. Servicios Personales 101.111.109. Artículo 1364. Remuneración servicios técnicos $ 350.000
Capítulo 136 Dirección General de Servicios Administrativos Programa 136 Servicios Administrativos Gastos Generales 106.111.213. Artículo 1446. Impresos y publicaciones 600.000
Suman los créditos $ 950.000
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 4 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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