por el cual se nombra Ministro de Minas y Energía Ad hoc para la atención de algunos asuntos

Rango Decreto
Publicación 1992-08-04
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicios de la facultad que le confiere el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 13 de julio de 1992, según consta el Acta 052, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, acepto el impedimento manifestado por el Ministro de Minas y Energía para conocer los asuntos que las sociedades Promigas S. A., Gases del Caribe S. A., Gases de la Guajira S. A., Surtigas S. A., Terpel del Norte S. A., Terpel Bucaramanga S.A., Promotora del Gasoducto Central S. A., Promotora del Atlántico Sismocol S. A., Gases de Occidente S. A., y Gas Natural S. A., adelantan o pretendan adelantar ante el Ministerio, de conformidad con el Código de Petróleos y demás normas reglamentarias;

Que el citado artículo, dispone que en caso de que el Ministro impedido hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la Republica quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho.

DECRETA:

Artículo 1° Designase Ministro de Minas y Energía Ad hoc al Ministro de Obras Públicas y Transporte, doctor Jorge Bendeck Olivella, para que conozca de asuntos que las compañías Promigas S. A., Gases del Caribe S. A., Gases de la Guajira S. A., Surtigas S. A., Terpel del Norte S. A., Terpel Bucaramanga S. A., Promotora del Gasoducto Central S. A., Promotora del Atlántico Sismocol S. A., Gases de Occidente S. A., y Gas Natural S. A., adelantan o pretendan adelantar ante el Ministerio, de conformidad con el Código de Petróleos y demás normas reglamentarias.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.