Por el cual se abre un crédito ejecutivo estroardinario al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1874 a 1875, i dos para la de 1875 a 1876 en el Departamento de Guerra i marina

Rango Decreto
Publicación 1876-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vista la disposicion del artículo 1331 del Código fiscal ; i

considerando:

1.° Que en notas oficiales dirijidas por la Secretaría de Guerra i Marina con fecha 2 i 5 de agosto de 1875, números 393 i 408, al Ajente de la Compañía Unida de navegacion por vapor en el rio Magdalena, se le participó que : "el Gobierno, en atencion a las circunstancias del servicio público federal, ha determinado tomar para tal servicio los vapores de Colombia, Víctor, Confianza i Mosquera ;"

2.º Que por resolucion de la espresada Secretaría, que recayó el 8 del citado mes de agosto a las bases presentadas por escrito por dicho Ajente, para el efecto de la entrega de tales vapores al Gobierno jeneral, se convino en pagar las sumas allí estipuladas, por el servicio de aquellos, los perjuicios i daños que se causaran &.ª ;

3.° Que por órdenes de la misma Secretaría se mandaron detener en Honda los vapores Confianza i Vengoechea ; i

4.° Que habiéndose exijido ya por el Ajente de la espresada Compañía el pago de los servicios que prestaron los vapores Víctor, Confianza, Mosquera i Vengoechea conduciendo tropas federales a varios puntos del bajo Magdalena : i no siendo suficientes los créditos votados en el Presupuesto de 1875 a 1876 para satisfacer estos gastos en el Departamento de Guerra ; i habiéndose agotado los créditos de la misma naturaleza señalados en el Presupuesto de 1874 a 1875 del citado Departamento,

decreta:

Art. 1.° Abrese a los Presupuestos de gastos para las vijencias económicas de 1874 a 1875 i 1875 a 1876 los siguientes créditos ejecutivos estraordinarios :

servicio de 1874 a 1875.

Departamento de Guerra i Marina.

Capítulo 4.° Guardia Colombiana. (Material).

Artículo 5.° Para ausilios de marcha i comisiones, cuarenta i seis mil novecientos sesenta i seis pesos ochenta centavos $ 46,966-80

servicio de 1875 a 1876.

Departamento de Guerra i Marina.

Capítulo 4 ° Guardia Colombiana. (Material).

Artículo 5.° Para ausilios de marcha i comisiones, veinte mil quinientos cincuenta pesos $ 20,550

Capitulo 7.° Gastos varios.

Art. 1.° Para gastos imprevistos 2,483-20
Art. 2.° Estos créditos figurarán en las respectivas cuentas de la Secretaría de Guerra i Marina, conforme con lo dispuesto en el artículo 1333 del Código fiscal ; i de acuerdo con lo preceptuado en el 1334 del citado Código, dése cuenta al Congreso próximo del presente decreto para la regularizacion lejislativa.

Dado en Bogotá, a 13 de enero de 1876.

El Presidente,

S. PÉREZ.

El Secretario de Guerra i Marina.

Sántos Acosta.

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