Por el cual se declara turbado el orden público en el Estado de Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1877-10-17
Estado Vigente
Departamento SECRETARIA DE LO INTERIOR I RELACIONES ESTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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La Convencion constituyente del Estado soberano de Antioquia

decreta :

Artículo 1.° Declárase turbado el órden público en el Estado, hasta que sean estrañados los Obispos i sometido al clero a la obediencia de la lei.

. El Poder Ejecutivo obrará en consecuencia, i para ello se le conceden facultades omnímodas.

Artículo 2.° Aunque se declara turbado el órden público en el Estado soberano de Antioquia, la actual Convencion continuará ejerciendo sus facultades como Cuerpo constituyente del Estado, haciendo las veces de Asamblea lejislativa i verificando, en consecuencia, los nombramientos de empleados que la Constitucion que se trata de sancionar le atribuye.
Artículo 3.° Sancionada la Constitucion deberá cumplirse en todas sus partes, ménos en aquellas que se refieren a garantías individuales, las cuales se declaran hoi suspensas, por el término de que habla este decreto.

Dado en Medellin, a treinta de setiembre de mil ochocientos setenta i siete.

El Presidente,

Jose María Baraya

El Secretario,

Isidoro Silva Z.

Presidencia provisional del Estado Medellín, 1.° de octubre de 1877.

Publíquese i ejecútese.

Julian Trujillo.

El Secretario de Gobierno,

Juan C. Soto.

El Secretario de Hacienda,

Alvaro Restrepo Euse.

El Secretario de Fomento,

Ricardo Restrepo.

Es copia

El Secretario de Gobierno,

Juan C. Soto.

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