Por el cual se establece un nuevo capítulo en el presupuesto de rentas y gastos para la presente vigencia económica de 1885 a 1886

Rango Decreto
Publicación 1886-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto de Rentas y Gastos no existe entre las cuentas una a la cual puedan imputarse los ingresos y egresos provenientes de las salinas marítimas,

DECRETA:

Artículo único. Establéese para el Presupuesto de Rentas y Gastos de la presente vigencia económica, la cuenta denominada "Salinas marítimas," y créase al efecto el Capítulo 12 del mismo Presupuesto.

Dado en Bogotá, á 9 de Enero de 1886.

RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario de Hacienda,

F. Angulo.

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