Por el cual se reorganizan los Resguardos de las Salinas marítimas, se establece un Almacén Oficial y se apropia una partida para gastos de escritorio en la Administración General y en los Almacenes oficiales de la República
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
- 1º Que Por Decreto ejecutivo número 161 de 16 de Octubre último, organizo el Gobierno la explotación y administración de las Salinas marítimas de la Costa Atlántica;
- 2º Que para la buena marcha de la Administración de estas Salinas se requiere el establecimiento de dos Resguardos que impidan el contrabando y los fraudes á la Renta; y
- 3º Que el Gobierno desea extender el radio de expendio de la sal marina y proveer con ella, á precios equitativos, á los pueblos que la consumen,
DECRETA:
Art. 1° Créanse dos Resguardos compuestos cada uno de un Jefe, un Cabo y ocho Guardas los cuales dependerán del Administrador general, de quien recibirán órdenes y les estarán subordinados.
Art. 2° Tales empleados tendrán las obligaciones asignadas en la Sección de 6ª del Capitulo 5º, artículos 481 a 490 del Código Fiscal y las que determina el Decreto número 441 de 12 de Junio de 1887, reglamentario de la Ley 109 del mismo año, y gozarán de los siguientes sueldos.
| Dos Comandantes Jefes del Resguardo, cada uno con la asignación anual de | $2.400 |
|---|---|
| Dos Cabos, cada uno con la de | 780 |
| Diez y seis Guardas, cada uno con la de | 600 |
Art. 3° Para el efecto de calificar los contrabandos, celar y castigar a los defraudadores de la Renta, se aplicarán todas las disposiciones antes citadas, con la modificación de que la multa por cada 12 1/2 kilogramos, determinada en el artículo 2º del Decreto número 441 citado será de $2.
Art 4° Créase un Almacén Oficial de sal en la ciudad de Riohacha el que tendrá el personal y las asignaciones fijadas en el Decreto número 161 de 16 de octubre último.
Art. 5° Para los gastos de escritorio de la administración general de la Renta y los Almacenes de la República, asignase la suma de $ 2, 000 anuales, que se imputarán al Capítulo correspondiente del Presupuesto nacional de Rentas y Gastos.
Dado en Bogotá, á 11 de Enero de 1901.
jose manuel MARROQUIN
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda,
Miguel ABADIA. MENDEZ
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