Por el cual se deroga la Ley 48 de 1903

Rango Decreto
Publicación 1906-02-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímese la Junta administradora de la carretera de Cambao, creada por la Ley número 48 de 1903.
Artículo 2°. La dirección y administración de la carretera mencionada quedan desde la fecha del presente Decreto a cargo del Ministerio de Obras Publicas y Fomento.
Artículo 3°. La Junta entregará al Ministerio por inventario los locales, muebles, libros, herramientas, etc., que tenga en su poder y sean del Gobierno nacional.
Artículo 4°. Todos los empleados nombrados por la Junta o por el Gobierno continuarán en el desempeño de sus funciones, para que los trabajos de la carretera no se interrumpan y mientras el Ministerio ya indicado hace una organización
Artículo 5°. Quedan derogadas las Leyes números 48 de 1903 y 44 de 1904.
Artículo 6°. El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 5 de Febrero de 1906.

R. REYES

El Ministro de Gobierno, Gerardo Pulecio-El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco calderón-El Ministro de Hacienda y Tesoro, Félix Salazar j.-El Ministro de Guerra, Manuel m. castro u.-El Ministro de Instrucción Pública, Carlos cuervo Márquez-El Ministro de Obras Públicas, modesto Garcés.

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