por el cual se determina la manera de reconocerles viáticos a los empleados de la Procuraduría de Hacienda en ciertos casos

Rango Decreto
Publicación 1913-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Cuando los empleados de la Procuraduría de Hacienda tengan necesidad de desempeñar alguna comisión fuéra del territorio de la República, por disposición de algún Ministerio distinto del de Hacienda, cesarán en el goce de los viáticos que les concede el parágrafo del artículo 4.° del Decreto número 940 de 21 de octubre de 1909 (Diario Oficial número 14126), desde que salgan del territorio de la República, y disfrutarán de los que se les asignen por el Ministerio que les confiera la comisión, los cuales viáticos se reconocerán con imputación al presupuesto de gastos correspondiente a cada Ministerio.

Publíquese.

Dado en Medellín a 10 de enero de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

Bogotá, enero 10 de 1913.

El Ministro de Hacienda,

f. RESTREPO PLATA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.