El Presidente de la República de Colombia,
teniendo en cuenta lo que disponen las Leyes 42 y 91 de 1923,
decreta:
Artículo l° La Contraloría General de la República funcionará con, las dependencias, personal y asígnaciones que en seguida se expresan:
| El Contralor General, con. una asignación anual de…$ |
6,000 |
| Un Oficial Escribiente, con una asignación mensual de... |
100 |
| El Auditor General, con una asignación, anual de... |
4,000 |
Sección primera-Oficialía Mayor.
| El Oficial Mayor, que será Jefe de la Sección, con una asignación mensual de |
200 |
| Un Pagador, Contador y Archivero, con una asignación mensual de… |
100 |
| Un Taquígrafo Mecanógrafo, con una asignación mensual de |
100 |
| Un Escribiente, con una asignación mensual de … |
60 |
| Un Registrador con una asignación mensual de … |
60 |
| Un Portero, con una asignación mensual de … |
60 |
| Dos Mensajeros, cada uno con una asignación mensual de … |
30 |
Sección segunda-Jurídica.
| Un Jefe Abogado ,con una asignación mensual de … |
200 |
| Un Ayudante, con una asignación mensual de ... |
100 |
| Un Escribiente, con una asignación mensual de ... |
60 |
Sección tercera-Contaduría.
| El Contador Jefe, con una asignación mensual de ... |
200 |
| Cuatro Contadores de primera clase, cada uno con, una asignación mensual de |
180 |
| Cuatro Contadores de segunda clase, cada uno con una asignación mensual de |
160 |
| Cuatro Contadores de tercera clase cada uno con una asignación mensual de |
140 |
| Cuatro Contadores de cuarta clase, cada uno con una Asignación mensual de |
1.20 |
| Cuatro Contadores de Quinta clase cada uno con una asignación mensual de |
100 |
| Cuatro Contadores de sexta clase, cada uno con una asignación mensual de |
80 |
Sección cuarta-Auditoria de Tesorería.
| Un Jefe, con una asignación mensual de … |
180 |
| Un Ayudante, con una asignación mensual de ... |
120 |
| Tres primeros Examinadores, cada, uno con una asignación mensual de ... |
100 |
| Tres segundos Examinadores, cada uno con una asignación mensual de … |
8O |
Sección quinta-Presupuesto y Crédito Público.
| Un Jefe, con una asignación mensual de... |
180 |
| Un Contador, con una asignación mensual de ... |
100 |
| Un Escribiente, con una asignación mensual de ... |
60 |
Sección sexta-Auditoría de liquidaciones de Cuentas, a partir del 1° de enero de 1924.
| Un Jefe, con una asignación mensual de |
200 |
| Un Subjefe, con una asignación mensual de |
180 |
| --- |
--- |
| Cinco primeros Examinadores, cada uno con una asignación mensual de |
150 |
| Cinco segundos Examinadores, cada uno con una asignación mensual de |
120 |
| Cinco terceros Examinadores, cada uno con una asignación mensual de |
100 |
| Cinco cuartos Examinadores, cada uno con una asignación mensual de |
80 |
| Cinco Escribientes cada uno con una asignación mensual de |
60 |
| Un Archivero, con una asignación mensual de |
80 |
| --- |
--- |
Sección séptima-Auditoría de Liquidación de Cuentas anteriores al l° de enero de 1924.
| Un Jefe, con una asignación mensual de |
250 |
| Un Subjefe, con una asignación mensual de |
180 |
| Cinco primeros Examinadores cada uno con una asignación mensual de |
150 |
| Cinco segundos Examinadores, cada uno con una asignación mensual de |
120| |
| Diez terceros Examinadores, cada uno con una asignación mensual de |
100 |
| Seis Escribientes cada uno con una asignación mensual de |
60 |
| Un Archivero, con una asignación mensual de |
80 |
Sección octava,-Investigación.
| Un Jefe con asignación mensual de |
180 |
| Un Secretario, con asignación mensual de |
100 |
Sección novena-Estadística.
| Un Jefe, con una asignación mensual de |
180 |
| Cuatro Oficiales, cada uno con una asignación mensual de |
80 |
| Seis Escribientes, cada uno con una asignación mensual de |
60 |
Las oficinas subalternas de Estadística que funcionan en los Departamentos y en las Intendencias del Meta y del Chocó, continuarán con el personal que tienen en la actualidad.
Artículo 2° El Contralor General de la República, en uso de las facultades que le otorgan las Leyes 42 y 91 del año próximo pasado, hará, a medida que así lo exija el funcionamiento de todas las dependencias del Departamento de Contraloría, la designación del personal que debe desempeñar los empleos de que trata el presente Decreto.
Artículo 3° A cargo del señor Thomas Russell Lill continúa la Asesoría del Departamento de Contraloría, de conformidad con el contrato celebrado con dicho señor para prestar al Gobierno sus servicios. Especialmente como experto en Contabilidad, Control y Administración Financiera. En esta dependencia habrá, además, un Secretario can una asignación mensual de $ 180.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de enero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.