teniendo en cuenta lo que disponen las Leyes 42 y 91 de 1923,
decreta:
Artículo l° La Contraloría General de la República funcionará con, las dependencias, personal y asígnaciones que en seguida se expresan:
El Contralor General, con. una asignación anual de…$
6,000
Un Oficial Escribiente, con una asignación mensual de...
100
El Auditor General, con una asignación, anual de...
4,000
Sección primera-Oficialía Mayor.
El Oficial Mayor, que será Jefe de la Sección, con una asignación mensual de
200
Un Pagador, Contador y Archivero, con una asignación mensual de…
100
Un Taquígrafo Mecanógrafo, con una asignación mensual de
100
Un Escribiente, con una asignación mensual de …
60
Un Registrador con una asignación mensual de …
60
Un Portero, con una asignación mensual de …
60
Dos Mensajeros, cada uno con una asignación mensual de …
30
Sección segunda-Jurídica.
Un Jefe Abogado ,con una asignación mensual de …
200
Un Ayudante, con una asignación mensual de ...
100
Un Escribiente, con una asignación mensual de ...
60
Sección tercera-Contaduría.
El Contador Jefe, con una asignación mensual de ...
200
Cuatro Contadores de primera clase, cada uno con, una asignación mensual de
180
Cuatro Contadores de segunda clase, cada uno con una asignación mensual de
160
Cuatro Contadores de tercera clase cada uno con una asignación mensual de
140
Cuatro Contadores de cuarta clase, cada uno con una Asignación mensual de
1.20
Cuatro Contadores de Quinta clase cada uno con una asignación mensual de
100
Cuatro Contadores de sexta clase, cada uno con una asignación mensual de
80
Sección cuarta-Auditoria de Tesorería.
Un Jefe, con una asignación mensual de …
180
Un Ayudante, con una asignación mensual de ...
120
Tres primeros Examinadores, cada, uno con una asignación mensual de ...
100
Tres segundos Examinadores, cada uno con una asignación mensual de …
8O
Sección quinta-Presupuesto y Crédito Público.
Un Jefe, con una asignación mensual de...
180
Un Contador, con una asignación mensual de ...
100
Un Escribiente, con una asignación mensual de ...
60
Sección sexta-Auditoría de liquidaciones de Cuentas, a partir del 1° de enero de 1924.
Un Jefe, con una asignación mensual de
200
Un Subjefe, con una asignación mensual de
180
---
---
Cinco primeros Examinadores, cada uno con una asignación mensual de
150
Cinco segundos Examinadores, cada uno con una asignación mensual de
120
Cinco terceros Examinadores, cada uno con una asignación mensual de
100
Cinco cuartos Examinadores, cada uno con una asignación mensual de
80
Cinco Escribientes cada uno con una asignación mensual de
60
Un Archivero, con una asignación mensual de
80
---
---
Sección séptima-Auditoría de Liquidación de Cuentas anteriores al l° de enero de 1924.
Un Jefe, con una asignación mensual de
250
Un Subjefe, con una asignación mensual de
180
Cinco primeros Examinadores cada uno con una asignación mensual de
150
Cinco segundos Examinadores, cada uno con una asignación mensual de
120|
Diez terceros Examinadores, cada uno con una asignación mensual de
100
Seis Escribientes cada uno con una asignación mensual de
60
Un Archivero, con una asignación mensual de
80
Sección octava,-Investigación.
Un Jefe con asignación mensual de
180
Un Secretario, con asignación mensual de
100
Sección novena-Estadística.
Un Jefe, con una asignación mensual de
180
Cuatro Oficiales, cada uno con una asignación mensual de
80
Seis Escribientes, cada uno con una asignación mensual de
60
Las oficinas subalternas de Estadística que funcionan en los Departamentos y en las Intendencias del Meta y del Chocó, continuarán con el personal que tienen en la actualidad.
Artículo 2° El Contralor General de la República, en uso de las facultades que le otorgan las Leyes 42 y 91 del año próximo pasado, hará, a medida que así lo exija el funcionamiento de todas las dependencias del Departamento de Contraloría, la designación del personal que debe desempeñar los empleos de que trata el presente Decreto.
Artículo 3° A cargo del señor Thomas Russell Lill continúa la Asesoría del Departamento de Contraloría, de conformidad con el contrato celebrado con dicho señor para prestar al Gobierno sus servicios. Especialmente como experto en Contabilidad, Control y Administración Financiera. En esta dependencia habrá, además, un Secretario can una asignación mensual de $ 180.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de enero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.