Por el cual se aprueba y adopta un Reglamento para el servicio e instrucción de las tropas de artillería
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase y adóptase el Reglamento para el servicio de artillería: Titulo tercero. Descripción y conservación del material de artillería de montaña modelo 1928 Skoda.
Artículo 2º. La Imprenta Nacional publicará el titulo aprobado en una edición de mil quinientos ejemplares.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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