Por el cual se dictan normas para la administración de los Territorios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1939-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales

DECRETA:

Artículo único. Los fondos destinados en el artículo 327, capítulo 57 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sostenimiento de la Colonia Escolar de Bogotá, se invertirán, a partir del 1° del mes en curso, con arreglo a la siguiente distribución:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 5 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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