Por el cual se dictan normas para la administración de los Territorios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales
DECRETA:
Artículo único. Los fondos destinados en el artículo 327, capítulo 57 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sostenimiento de la Colonia Escolar de Bogotá, se invertirán, a partir del 1° del mes en curso, con arreglo a la siguiente distribución:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 5 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.