Por el cual se crea la jefatura Seccional de Instrucción Criminal y Vigilancia Judicial, en el Departamento del Cauca, se aumenta el número de Jueces de Instrucción Criminal, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que según Decreto extraordinario número 321 de 27 de agosto de 1958, continúan en estado de sitio los Departamentos de Caídas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca;
Que para restablecer la normalidad en aquellos Departamentos es necesario agotar todos los medios encaminados a la mayor eficacia en la investigación de los delitos,
DECRETA;
Artículo primero. Créase en Popayán, dependiente del Miniterio de Justicia, una Jefatura Seccional de Instrucción Criminal y Vigilancia Judicial, con el siguiente personal, y asignaciones mensuales:
| 1 Jefe...$ | 1300 00 |
|---|---|
| 1 Secretario... | 1.000.00 |
| 1 Visitador de Vigilancia Judicial. | 990.00 |
| 1 Mecanógrafo (a)... | 350.00 |
| 1 Mensajero… | 250.00 |
Artículo segundo. El Jefe, de la Seccional del Cauca tendrá jurisdicción en el territorio del Departamento, y ejerceré las mismas funciones que tienen los Jefes de las Seccionales de Caldas, Tolima y Valle del Cauca en sus respectivos territorios conforme a lo dispuesto en los Decretos números 0190, 0273 y 0322 de 1958.
Artículo tercero. Las funciones del personal subalterno de la Seccional de Instrucción Criminal del Cauca, serán señaladas por el Ministerio de Justicia.
Artículo cuarto. Créanse veintiocho (28) nuevos Juzgados de Instrucción Criminal, del número 173 al 200, inclusive, incorporados al Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, con una asignación mensual para los Jueces de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00).
Cada uno de estos Juzgados tendrá un Secretario, con una asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650.00).
Artículo quinto. Los veintiocho (28) Juzgados de Instrucción Criminal que se crean por este Decreto, serán distribuidos por el Ministerio de Justicia en los Departamentos en ' los cuales aún subsiste el estado de sitio.
Artículo sexto. En los Departamentos del Cauca y Huila, mientras permanezcan en estado de sitio, los Jueces y Secretarios de los Juzgados de Instrucción Criminal, tendrán el misino sueldo de los que actúan en los Departamentos de Caldas, Tolima y Valle del Cauca.
Artículo séptimo. Los Secretarios de las Jefaturas de Instrucción Criminal y de Vigilancia Judicial de Armenia, Tolima y Valle del Cauca, devengarán una asignación -mensual de un mil pesos ($ 1.000.00), a partir de la vigencia de este Decreto.
Artículo octavo. Créase el cargo de Auxiliar en las Jefaturas dé Instrucción Criminal y Vigilancia Judicial de Armenia y Tolima, con un sueldo mensual de seiscientos pesos ($ 600.00)'.
Artículo noveno Los gastos que ocasione el presente Decreto sé atenderán por conducto de1 Ministerio de Gobierno, con cargo el Presupuesto de Rehabilitación.
Articulo décimo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Amaga Ramírez.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Julio C. Turbay Ayala.
El Ministro de Justicia,
Germán Zea.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Alfonso Sáiz M.
El Ministro del Trabajo,
Otto Morales Benítez.
El Ministro de Salud Pública,
José A. Jácome Valderrama.
El Ministro de Fomento,
Rodrigo Llorente Martínez.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Agricultura;
Alfredo Araújo Grau.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
El Ministro de Comunicaciones,
Alonso Aragón Quintero.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco V.
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