Por el cual se dictan disposiciones sobre exhibición de noticieros cinematográficos

Rango Decreto
Publicación 1961-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el artículo. 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 10 de 11 de octubre del presente- año se declaró turbado el orden • público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Los noticieros cinematográficos quedarán bajo el control del Ministerio de Gobierno, el cual podrá prohibir su proyección en forma parcial o total, cuando los considere perturbadores de la tranquilidad pública.
Artículo segundo. El Ministro de Gobierno sancionará a los productores o a los agentes distribuidores con multa de quinientos pesos {$ 500.00) a cinco mil pesos (• $ 5.000.03), cuando fuere proyectado el noticiero o 1.a parte de él que haya sido objeto de la prohibición.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de octubre de 1961.

ALBERTO I.LERAS

El Ministro de Gobierno, Fernando Londoño y Londoño.-El Ministro de Relaciones Exteriores., José Joaquín Caícedo Castilla.-El Ministro de Justicia, Vicente Lave pete Aponte.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Misael Pastrana Borrero.-El Ministro d-e Guerra,- Mayor -General Rafael Hernández Pardo.-El Ministro de Agricultura, Hernán Toro Agudelo.-El Ministro del Trabajo, José Elias del Hierro.-El Ministro -de Salud Pública, Alvaro de Angulo- El Ministro de Fomento, Aurelio Camocho Rueda.-El Ministro de Minas y Petróleos, Víctor G. Ricardo.-El Ministro de Educacion -Nacional, Jaime Posada. El Ministro de Comunicaciones, Esmeralda Arboleda de Uribe.-El Ministro de Obras Públicas, Carlos Obando Velasco.

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