Por el cual se modifica el artículo 58 del Decreto número 332 de 1967, orgánico del Departamento de Sucre

Rango Decreto
Publicación 1968-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 47 de 1963,

DECRETA:

Artículo 1º La planta de personal de la Administración Departamental de Sucre será la siguiente:
1.0. Despacho del Gobernador:
1 Gobernador $ 6.000
1 Secretario 3.000
1 Mecanotaquígrafa 1.500
1 Recepcionista 1.000
1 Chofer 900
1 Auxiliar de Cafetería 600
1.1.0. Oficina de Planeación:
1 Jefe de Planeación 5.000
1 Analista de Administración 3.000
1 Economista Agrícola 3.000
1 Economista de Costos 3.000
1 Estadístico 2.500
1 Mecanógrafa 800
1.2.0. Oficina Jurídica:
1 Abogado 4.000
1 Mecanógrafa 800
1.3.0. Oficina Administrativa:
1 Jefe Administrativo 5.000
1 Mecanógrafa 1.000
1.3.1. Sección Administración Rentas y Bienes:
1 Jefe 2.500
1 Almacenista de Licores 2.000
1 Auxiliar de Contabilidad 1.200
2 Auxiliares de Almacén, a $ 600 c/u 1.200
1 Inspector General de Rentas 1.000
6 inspectores de Rentas, a $ 800 c/u 4.800
25 Guardas, a $ 650 c/u 16.250
1 Inspector Fábricas - Barranquilla 2.000
1 Inspector Fábricas - Cartagena 2.000
2 Recaudadores de Rentas, a $ 650 c/u 1.300
7 Recaudadores de Rentas, a $ 550 c/u 3.850
5 Recaudadores de Rentas, a $ 450 c/u 2.250
2 Recaudadores de Rentas, a $ 400 c/u 800
1.3.1.1. Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales:
1 Juez de Rentas 3.000
1 Sustanciador 900
1.3.2. Sección de Presupuesto y Contabilidad:
1 Contador General 3.000
4 Auxiliares de Contabilidad, a $ 1.200 c/u 4.800
1 Oficinista 800
1.3.2.1. Tesorería:
1 Tesorero 2.800
1 Auxiliar de Cuentas 1.200
3 Auxiliares de Fábricas, a $ 1.200 c/u 3.600
1 Auxiliar de Tesorería 1.200
1.3.3. Sección de Personal y Servicios Generales:
1 Jefe 3.000
1 Oficinista de Registro y Control 1.000
1 Oficinista de Correspondencia 800
2 Oficinistas de Archivo, a $ 800 c/u 1.600
1 Mecanógrafa 800
1 Telefonista 700
3 Mensajeros, a $ 600 c/u 1.800
3 Aseadoras, a $ 500 c/u 1.500
2 Auxiliares de Cafetería, a $ 500 c/u 1.000
10 Choferes, a $ 800 c/u 8.000
1 Mecánico Electricista 1.200
3 Celadores, a $ 600 c/u 1.800
1 Auxiliar de Servicios Generales 1.200
1.3.3.1. Grupo de Almacén:
1 Almacenista 1.500
2 Auxiliares de Almacén, a $ 800 c/u 1.600
1 Celador-Portero 700
2.0. Secretaría de Gobierno Local:
1 Secretario 5.000
1 Secretaria Auxiliar 1.000
2.1. Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal:
1 Jefe de Sección 2.500
2 Visitadores de Municipalidades, a $ 1.800 cada uno 3.600
3 Promotores de Acción Comunal, a $ 1.500 cada uno 4.500
1 Oficinista 800
Inspecciones Departamentales:
4 Inspectores, a $ 500 c/u 2.000
4 Secretarios, a $ 350 c/u 1.400
2.2. Sección de Orden Público y Justicia:
1 Jefe de Sección 3.000
1 Oficinista 800
2.3. Dirección de Transporte y Tránsito:
1 Director 2.000
1 Perito 800
1 Mecanógrafa 800
1 Subdirector 1.500
1 Auxiliar de Empresas 800
1 Auxiliar de Pases 800
1 Auxiliar de Placas 800
1 Inspector de Tránsito 900
1 Secretario del Juzgado 700
1 Jefe de Personal 800
25 Agentes de Tránsito, a $ 700 c/u 17.500
2 Agentes Motociclistas, a $ 800 c/u 1.600
1 Aseadora 500
3.0. Secretaría de Desarrollo Económico y Social:
1 Secretario 5.000
1 Secretaria Auxiliar 1.000
3.1. Sección de Agricultura, Ganadería y Pesca:
1 Jefe de Sección 4.000
2 Médicos Veterinarios, a $ 3.500 c/u 7.000
1 Agrónomo 3.500
8 Vacunadores, a $ 600 c/u 4.800
5 Administradores de Puestos de Monta (Mayordomos), a $ 450 c/u 2.250
1 Ingeniero Forestal 3.000
1 Experto Agrícola 2.000
2 Prácticos Agrícolas, a $ 1.000 c/u 2.000
2 Tractoristas, a $ 800 c/u 1.600
2 Tractoristas, a $ 800 c/u 1.600
1 Mecanógrafa 800
3.2. Sección de Obras Públicas:
1 Ingeniero Jefe 4.500
2 Inspectores de Obras, a $ 1.500 c/u 3.000
1 Mecanógrafa 800
3.2.1. Grupo de Construcción y Conservación:
1 Ingeniero Interventor 4.000
1 Dibujante 1.200
1 Arquitecto 3.500
3.3. Sección de Educación:
1 Licenciado en Ciencias de la Educación 3.500
1 Asistente Educativo 2.600
2 Oficinistas de Registro y Escalafón, a $ 1.000 cada uno 2.000
1 Mecanógrafa 800
1 Secretaria 800
3.3.1. Grupo de Supervisión Escolar:
2 Supervisores de Educación Media, a $ 2.500 cada uno 5.000
6 Inspectores de Educación Primaria a $ 1.400 c/u 8.400
4.0. Auditoría Fiscal General:
1 Auditor Fiscal General 5.000
1 Secretaria Auxiliar 1.000
1 Mensajero 600
4.1. Grupo de Auditoría y Análisis:
1 Jefe de Auditoría y Análisis Financiero 3.000
2 Revisores, a $ 1.500 c/u 3.000
2 Revisores Auxiliares, a $ 1.300 c/u 2.600
4.2. Grupo de Visitadores e Inspecciones:
1 Jefe 2.000
2 Visitadores, a $ 1.500 c/u 3.000
1 Mecanógrafa 800
4.3. Grupo de Juicios Fiscales, Fianzas y Finiquitos:
1 Jefe 2.000
2 Revisores, a $ 1.300 c/u 2.600
Parágrafo. Fíjanse los siguientes gastos mensuales de representación: Para el Gobernador 3.000
Para cada uno de los Secretarios a $ 800 c/u 1.600
Para el Auditor Fiscal General 800
Artículo 2º El presente Decreto modifica lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 332 de 1967.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales del 1º de enero del corriente año en adelante.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E. a 8 de enero de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero.

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