por el cual se dictan algunas medidas de orden público

Rango Decreto
Publicación 1999-01-06
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 4º de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de iniciar el proceso de paz, el día 7 de enero de 1999 se instalarán las mesas de diálogo entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP en el municipio de San Vicente del Caguán, departamento del Caquetá;

Que de conformidad con el artículo 2º de la Carta Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida de los residentes en Colombia;

Que los gobernadores y alcaldes son Agentes del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público, como lo prescriben los artículos 303 y 315 de la Constitución Política;

Que de conformidad con el Código de Policía, pueden establecerse restricciones a la libertad de locomoción para garantizar la seguridad pública;

Que es necesario tomar medidas para preservar la seguridad de los funcionarios del gobierno, de los miembros de las FARC-EP, de los diplomáticos y demás invitados a los actos de iniciación de los diálogos,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de las 00.6 horas del día 6 de enero de 1999 hasta las 12:00 horas del día 8 del mismo mes y año, los gobernadores de los departamentos del Caquetá y Meta deberán restringir la locomoción de personas y vehículos por vía terrestre y fluvial, desde y hacia los siguientes municipios: La Uribe, Mesetas, Macarena, Vista Hermosa y San Vicente del Caguán. Se exceptúa de esta medida a los funcionarios, organizadores e invitados al evento de instalación de las Mesas de Diálogo, que se encuentren debidamente acreditados con salvoconducto, que será expedido por el Alto Comisionado para la Paz.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de enero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Néstor Humberto Martínez Neira.

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