Por el cual se dispone constituir una Junta de Gobernadores
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que es deber del Supremo Gobierno cuidar de la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos, y decretar su inversión con arreglo á las leyes;
2.° Que es de alta conveniencia para los intereses generales del país la uniformidad en los procedimientos de la acción administrativa y fiscal;
3.° Que el Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, está en el deber de hacer cesar el desorden ó anarquía que ha imperado en los diferentes Ramos del servicio público;
4.° Que en las circulares de fechas 28 y 30 de Enero último se dispuso la reunión de los Gobernadores en esta capital, y se determinaron los asuntos que deben tratarse con los referidos funcionarios;
5.° Que está en las atribuciones del Presidente de la República pedir informes á cualesquiera empleados para el oportuno y eficaz cumplimiento de sus deberes, é imponer con tal fin obligaciones á los mismos en ejercicio de la potestad reglamentaria; y
6.° Que en estos momentos de reconstrucción nacional es indispensable el dictamen de los Gobernadores en la forma expresada, por tratarse de vigorizar en todos los Ramos la Administración departamental y la municipal, y restablecer la armonía que debe reinar entre estas entidades y la Nación,
DECRETA:
Art. 1.° Los Gobernadores de los Departamentos se reunirán en la capital de la República el día 10 de Mazo próximo venidero, para considerar los asuntos á que se refiere la circular presidencial, de fecha 30 de Enero último.
Art. 2.° Los Gobernadores que por justo impedimento, á juicio del Gobierno, dejen de concurrir á la Junta expresada se harán representar por medio de los Secretarios de Hacienda, ó por delegados especiales.
Art. 3.° El Secretario general de la Presidencia lo será á la vez de la Junta, y en las deliberaciones de ésta tendrán voz y voto los Ministros del Despacho.
Art. 4.° Los viáticos y gastos de representación que demande la ejecución de este Decreto son de cargo de los Departamentos, y corresponde á la respectiva autoridad determinar la cuantía y manera de verificar el pago.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Febrero de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
Bonifacio Velez
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