Por el cual se adscribe al Ministerio de Hacienda y Tesoro la Procuraduría revisora de cuentas

Rango Decreto
Publicación 1908-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta la naturaleza de las fanciones de la Procuraduría revisora de cuentas, dispuso en la sesión del 13 de Enero último que dicha Oficina pase al Ministerio en donde está todo, lo relativo al examen de cuentas de los responsables del Erario,

DECRETA:

Artículo 1.° Adscríbase al Ministerio de Hacienda y Tesoro, Departamento del Tesoro, la Procuraduría revisora de cuentas, como quedó organizada por la Ley 7.° de 1907.
Artículo 2.° Por la Dirección de la Contabilidad general se apropiará en el lugar correspondiente del Presupuesto de gastos la partida destinada al pago de los sueldos de los empleados de la Oficina mencionada.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Febrero de 1908.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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