Por el cual se fijan provisionalmente los sueldos de los empleados de la Banda Nacional de Música de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO:
Que la partida destinada para el sostenimiento de la Banda Nacional de Música de Bogotá ha sido considerablemente reducida y votada en conjunto en el Presupuesto de la vigencia en curso; y
2.° Que por la razón apuntada es necesario reducir también proporcionalmente los sueldos del personal de la misma Banda,
DECRETA:
Artículo único. Mientras se reorganiza definitivamente la Banda Nacional de Música de Bogotá y se llevan a cabo los concursos que deban efectuarse, los empleados de dicha Banda devengarán desde el 1.° de enero del presente año los siguientes sueldos mensuales:
El Director, $ 88.
El Músico Mayor, $ 53.
Los Músicos solistas, a $ 49 cada uno.
Los Músicos de primera clase, a $ 44 cada uno.
Los Músicos de segunda clase, a $ 40 cada uno.
Los Músicos de tercera clase, a $ 35 cada uno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Instrucción Pública, Emilio FERRERO.
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