Por el cual se amplía el plazo que tienen las Cámaras de Comercio para dar cumplimiento al artículo 10 del Decreto 1890 de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERADO
Que varias Cámara de Comercio han solicitado la ampliación del plazo que fija el artículo 10 del Decreto 1890 del año pasado, para que dichas entidades elaboren sus propios reglamentos;
Que la prórroga de dicho término tiene por objeto hacer que cada Cámara de Comercio conozca y estudie los proyectos de estatutos de las demás a fin de dar a dicha reglamentación la mayor uniformidad posible,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase a seis meses más, contafos desde la fecha del presente Decreto, el plazo que señala el artículo 10 del Decreto número 1890 de 24 de octubre del año próximo pasado, reglamentaio de la Ley sobre Cámaras de Comercio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX.
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