POR EL CUAL SE DESTINA UN EDIFICIO Y ALGUNAS DE LAS DEPENDENCIAS DEL PREDIO DE LA PICOTA PARA LA ESCUELA NORMAL DE MAESTRAS RURALES DE BOGOTÁ

Rango Decreto
Publicación 1935-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que la Ley 12 de 1934 (diciembre 17) autorizó al Gobierno Nacional para establecer normales de maestras rurales donde lo estime más conveniente, y para dotarlas y organizarías administrativa y técnicamente,

DECRETA:

Artículo 1° Destinase durante dos años uno de los edificios y algunas de las dependencias del predio denominado La Picota, de propiedad del Gobierno Nacional, para establecer la Normal de Maestras Rurales de Bogotá.
Artículo 2° Los gastos que ocasione el funcionamiento del establecimiento a que se refiere el artículo anterior y los de construcción de los edificios necesarios, se harán por cuenta del Ministerio de Educa­ción Nacional.
Artículo 3° Por los Ministerios de Educación Nacional y de Agricultura y Comercio, se dictarán las providencias necesarias para adaptar la finca que se destina en el artículo 1°, a las necesidades propias de su conveniente organización administrativa y técnica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de cuero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de Hacienda y Crédito Pú­blico, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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