POR EL CUAL SE DESTINA UN EDIFICIO Y ALGUNAS DE LAS DEPENDENCIAS DEL PREDIO DE LA PICOTA PARA LA ESCUELA NORMAL DE MAESTRAS RURALES DE BOGOTÁ
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que la Ley 12 de 1934 (diciembre 17) autorizó al Gobierno Nacional para establecer normales de maestras rurales donde lo estime más conveniente, y para dotarlas y organizarías administrativa y técnicamente,
DECRETA:
Artículo 1° Destinase durante dos años uno de los edificios y algunas de las dependencias del predio denominado La Picota, de propiedad del Gobierno Nacional, para establecer la Normal de Maestras Rurales de Bogotá.
Artículo 2° Los gastos que ocasione el funcionamiento del establecimiento a que se refiere el artículo anterior y los de construcción de los edificios necesarios, se harán por cuenta del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3° Por los Ministerios de Educación Nacional y de Agricultura y Comercio, se dictarán las providencias necesarias para adaptar la finca que se destina en el artículo 1°, a las necesidades propias de su conveniente organización administrativa y técnica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de cuero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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