Por el cual se modifica la distribución de los fondos para la organización y fomento de la educación física

Rango Decreto
Publicación 1937-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta

Artículo 1° La partida de $ 40,000, para gastos de la Olimpiada Bolivariana y gastos varios ele la educación física, comprendida en el artículo 319, capítulo 55 de la Ley de Apropiaciones vigente, se distribuye así:
1) Para pago de honorarios del personal contratado en el ramo de Educación Física $ 6,1
2) Para gastos de propaganda, comunicaciones, publicaciones y otros preparativos de la Olimpíada Bolivariana de 1938 7
3) Para el pago de 30 becas nacionales de $ 40 mensuales cada una, de alumnos del Instituto Nacional de Educación Física, durante 11 meses del presente año 13,2
4) Para dotar de aparatos gimnásticos y elementos deportivos a los colegios nacionales y Escuelas Normales de la República 4
5) Para propaganda técnica de la educación física, impresión de reglamentos, publicaciones y adquisición de textos de estudio para el Instituto Nacional de Educación Física, escuelas y colegios del país y otros, en armonía con lo dispuesto en el inciso 2), artículo 3° de la Ley 80 de 1925 4,7
6) Para dar impulso á la creación y fomento de las asociaciones de cultura física y deportes, en cumplimiento del inciso c), artículo 3° de la Ley 80 de 1925 4
7) Para gastos varios en general l,000
Total. $ 40,00
Artículo 2° Queda en estos términos modificada la distribución hecha por medio del Decreto número 76 del presente año.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del

Despacho de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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