Por el cual se modifica la distribución de los fondos para la organización y fomento de la educación física
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta
Artículo 1° La partida de $ 40,000, para gastos de la Olimpiada Bolivariana y gastos varios ele la educación física, comprendida en el artículo 319, capítulo 55 de la Ley de Apropiaciones vigente, se distribuye así:
| 1) Para pago de honorarios del personal contratado en el ramo de Educación Física | $ | 6,1 |
|---|---|---|
| 2) Para gastos de propaganda, comunicaciones, publicaciones y otros preparativos de la Olimpíada Bolivariana de 1938 | 7 | |
| 3) Para el pago de 30 becas nacionales de $ 40 mensuales cada una, de alumnos del Instituto Nacional de Educación Física, durante 11 meses del presente año | 13,2 | |
| 4) Para dotar de aparatos gimnásticos y elementos deportivos a los colegios nacionales y Escuelas Normales de la República | 4 | |
| 5) Para propaganda técnica de la educación física, impresión de reglamentos, publicaciones y adquisición de textos de estudio para el Instituto Nacional de Educación Física, escuelas y colegios del país y otros, en armonía con lo dispuesto en el inciso 2), artículo 3° de la Ley 80 de 1925 | 4,7 | |
| 6) Para dar impulso á la creación y fomento de las asociaciones de cultura física y deportes, en cumplimiento del inciso c), artículo 3° de la Ley 80 de 1925 | 4 | |
| 7) Para gastos varios en general | l,000 | |
| Total. | $ | 40,00 |
Artículo 2° Queda en estos términos modificada la distribución hecha por medio del Decreto número 76 del presente año.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del
Despacho de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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