Por el cual se crea la Sección de Aduanas, Cambios, Oro y Exportaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 8° de la Ley 98 de 1937,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Sección de Aduanas, Cambios, Oro y Exportaciones, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Jefe, con | $ | 300.00 |
|---|---|---|
| Un Secretario Abogado, con | 220.00. | |
| Un Oficial de Exenciones, con | 150.00 | |
| Un Inspector de Aduanas, con | 250.00 | |
| Un Oficial de Estadística, con | 150.00 | |
| Un Oficial de Devoluciones, con | 120.00 | |
| Dos Mecanógrafas, cada una con | 80.00 | |
| Un Archivero Escribiente, con | 90.00 | |
| Artículo 2° La Sección de Aduanas, Cambios. Oro y Exportaciones tendrá a su cargo la supervigilancia general, de la liquidación, recaudo y control de los siguientes impuestos: 1° Aduanas y recargos; 2° Tonelaje; 3° Servicios de muelles, faros y boyas; 4° Exportación de café y banano; 5° Canalización; 6° Giros procedentes de la exportación: 7° Prima al oro físico, y 8° Giros para residentes. | Artículo 2° La Sección de Aduanas, Cambios. Oro y Exportaciones tendrá a su cargo la supervigilancia general, de la liquidación, recaudo y control de los siguientes impuestos: 1° Aduanas y recargos; 2° Tonelaje; 3° Servicios de muelles, faros y boyas; 4° Exportación de café y banano; 5° Canalización; 6° Giros procedentes de la exportación: 7° Prima al oro físico, y 8° Giros para residentes. | Artículo 2° La Sección de Aduanas, Cambios. Oro y Exportaciones tendrá a su cargo la supervigilancia general, de la liquidación, recaudo y control de los siguientes impuestos: 1° Aduanas y recargos; 2° Tonelaje; 3° Servicios de muelles, faros y boyas; 4° Exportación de café y banano; 5° Canalización; 6° Giros procedentes de la exportación: 7° Prima al oro físico, y 8° Giros para residentes. |
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Artículo 3° Sección de Aduanas, Cambios, Oro y Exportaciones tendrá a su cargo:
- 1° Preparar el proyecto de presupuesto anual de las Aduanas y Resguardos, el cual -será elaborado de acuerdo con la Sección de Presupuesto y Contabilidad, del Ministerio.
- 2° Entenderse con la Sección de Presupuesto y Contabilidad sobre los contratos-apropiaciones y giros destinados a la conservación y mejoramiento de edificios, propiedades, y en general con los gastos para elementos de dotación y administración de las Aduanas y Resguardos.
- 3° Preparar, de acuerdo con el Tribunal Supremo de. Aduanas, los reglamentos de que trata la Ley 62 de 1931.
- 4° Estudiar las consultas que se hagan sobre aplicación de, las leyes aduaneras, salvo en aquellos casos en que la interpretación de las leyes sea de la competencia del Tribunal Supremo de Aduanas.
- 5° Estudiar, las consultas que se hagan sobre las disposiciones que organizan el recaudo de los impuestos enumerados en el artículo 2° de este Decreto.
- 6° Proponer al Ministerio las resoluciones sobre exención de los impuestos que supervigila y sobre devoluciones o reintegros de los mismos.
- 7° Proyectar .y someter a la revisión del Abogado del Ministerio, los proyectos de resolución en los negocios de infracción de control de cambios y exportaciones que conoce por apelación el Ministerio.
- 8° Presentar al estudio del Tribunal Supremo de Aduanas las modificaciones que sea conveniente hacer en el Arancel y leyes sobre aduanas, etc.
- 9° Formar mensualmente la estadística de las licencias de importación concedidas por las Oficinas de Control.
10 Formar mensualmente la estadística de importaciones y exportaciones.
11 Formar la estadística del producto de los impuestos de que trata el artículo 2° de este Decreto.
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- Llevar cuenta pormenorizada de las exenciones de impuestos-que se conceden; con indicación de su valor y las, entidades favorecidas.
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- Las, demás funciones que por decreto y resoluciones se le asigne.
Artículo 4° Mensualmente los Administradores de Aduana enviarán al .Ministerio el cuadro de exportaciones e importaciones, verificadas por los puertos dé su jurisdicción. Dichos cuadros se elaborarán conforme a las instrucciones que imparta la Sección de Aduanas:
Artículo 5° El Jefe de Sección dictará el reglamento de funciones de cada uno de los empleados, reglamento que someterá a la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6° El Inspector General de Aduanas, además de las que posteriormente se le señalen por el Jefe de Sección, tendrá las funciones fijadas por los decretos y reglamentos generales de aduana vigentes.
Artículo 7° El Ministerio de Hacienda por medio de resoluciones, señalará la sede del Inspector General de Aduanas, quien devengará viáticos únicamente cuando salga en comisión ordenada por el Ministerio. En la resolución en que se disponga la comisión del Inspector se señalará la cuantía de los viáticos.
Artículo 8° La Oficina de Resguardos, creada por el Decreto número 17 de 1938, funcionará como dependencia de la Sección de Aduanas.
Artículo 9° Suprímense en el Tribunal Supremo de Aduanas los cargos de Visitador General de Aduanas, Oficial de Registro y Oficial de Exenciones.
Artículo 10. El Ministerio de Hacienda hará en el presupuesto las operaciones de contabilidad que sean necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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