Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de enero en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones de la Contraloría General de la República, según consta en la nota número 5788, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA '
| Capítulo 92: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 1260. Para útiles de escritorio, gastos de conservación y reparación de muebles y equipo de oficinas, formularios, publicaciones y gastos similares que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia | $ | 2.000.00 | |
| Del artículo 1261. Para viáticos de Visitadores y de empleados de Contabilidad y Fiscalización que hayan de trasladarse de un lugar a otro, o salgan en comisión del servicio | 4.000.00 | ||
| Capítulo 93: | |||
| Del artículo 1262. Para sueldos del personal dependiente de la Dirección Nacional de Estadística, incluyendo los Delegados en las Direcciones Departamentales, y demás empleados designados por la Contraloría para el buen funcionamiento del ramo, en el año | 12.000.00 | ||
| Del artículo 1264. Para viáticos de Visitadores y empleados de Estadística que hayan de trasladarse de un lugar a otro, o salgan en comisiones del servicio | 2.000.00 | ||
| Capítulo 92: | |||
| Al artículo 1259. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización dé la Contraloría General de la República v sus dependencias, en el año | 20.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 20.000.00 | 20 000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Minislro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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