Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 3687 de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que las obras de Construcción de la plaza de mercado cubierto y edificios para oficinas de Correos y Telégrafos, que se adelantan en la ciudad de Girardot, forma parte de la Zona de Edificios de Cundinamarca, y qué por tanto los pagos correspondientes a gastos causados por dichas obras debe hacerlos la Contaduría Pagadora del Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo único. El cargo de Subalmacenista-Pagador, creado por el artículo 2º del Decrete número 3687 de 1948, tendrá únicamente las funciones de Subalmacenista de las obras de construcción de la plaza de mercada cubierto, y edificio para oficinas de Correos y Telégrafos de Girardot.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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