Por el cual se suspenden los salvoconductos para portar armas y se dictan otras disposiciones
La junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto prohíbase absolutamente portar armas de fuego aunque estén amparadas con salvoconducto o licencia.
Artículo segundo. El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas, los Gobernadores, Intendentes, Corregidores e Inspectores de Policía tienen facultad para decomisar las armas que porten personas que no sean miembros de las Fuerzas Armadas o Servicio de Inteligencia Colombiano, y demás cuerpos armados según la ley.
Artículo tercero. Los Alcaldes e Inspectores de Policía procederán a hacer requisas generales en todos los establecimientos públicos en busca de armas y municiones, y decomisarán las que encuentren en tales sitios.
Artículo cuarto. Auméntese al doble las penas señaladas por el Decreto legislativo número 3416 de 1955 para los infractores de las disposiciones sobre fabricación, comercio, porte, etc. de armas y municiones.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de Abril de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita A.- Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez C.
El Ministerio de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,Mayor General Pioquinto Rengifo.- El Ministro de Justicia, José María Villareal, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús Maria Marulanda.- El Ministro de Guerra , Brigadier General Alfonso Sáiz M.- El Ministro de Agricultura en cargado del Ministerio de Minas y Petróleos Jorge Mejía Salazar.- el Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.- el Ministro de Fomento, Harold H. Eder.- El Ministro de Educación NacionalAlonso Carvajal Peralta.- El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.- el Ministro de Obras Públicas, Encargado del Ministerio de Trabajo, Roberto Salazar Gómez.
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