Por el cual se determinan unos cargos susceptibles de prima técnica

Rango Decreto
Publicación 1975-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren la Constitución y la ley, especialmente el artículo 8° del Decreto extraordinario 1912 del 10 de septiembre de 1973, artículo 14 del Decreto reglamentario 1950 del 24 de septiembre de 1973, y previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil,

decreta:

Artículo primero. Créanse primas técnicas para los cargos de Viceministro y Secretario General del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo segundo. La asignación de primas técnicas para los funcionarios que ocupen los cargos a que se refiere el artículo anterior, se hará por Decreto del Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, con base en la solicitud razonada formulada por escrito y para cada caso por el Ministro de Minas y Energía, conforme a las normas pertinentes de los Decretos 1912 y 1950 de 1973.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Minas y Energía, Eduardo del Hierro Santacruz. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.