Por el cual se adicionan los Decretos 1743 de 1977 y 3143 de 1980
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y de las que le confieren los artículos 29 del Decreto-ley 1050 de 1968, 21 del Decreto-ley 130 de 1976 y 187 del Decreto-ley 414 de 1967, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que se hace necesario terminar el Centro Internacional de Cartagena de Indias y dotarlo de obras complementarias para un mejor logro de los fines a que está destinado;
- 2º Que dichas obras contribuirán al propósito de generar divisas, uno de los objetivos fundamentales de dicho centro;
- 3º Que se celebra en este año el Aniversario 450 de la fundación de la ciudad de Cartagena;
- 4º Que es deseo del Gobierno Nacional vincularse a dicha celebración;
DECRETA:
Artículo 1º Facúltase a la Asociación Promotora de los Centros Internacionales de Cartagena y Santa Marta, para que, previa la modificación de sus estatutos y en los términos previstos en los Decretos 1743 de 1977 y 3143 de 1980, promueva y construya obras diversas en la ciudad de Cartagena, particularmente las siguientes:
- a) Remodelación y restauración del Teatro Heredia, como obra y servicio complementarios del Centro Internacional de Convenciones Cartagena de Indias;
- b) Construcción del Hostal de San Juan de Dios, como obra anexa, complementaria y de servicio del Centro de Convenciones Cartagena de Indias;
- c) Construcción del parque y parqueadero de los Almirantes, como zona anexa al Hostal y de servicio al Centro de Convenciones Cartagena de Indias;
- d) Remodelación y adecuación del parque y parqueadero del Centenario, como parte del Centro de Convenciones Cartagena de Indias;
- e) Otras obras de carácter turístico que propendan por el desarrollo de esta ciudad y la exportación de bienes y servicios.
Artículo 2º En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, el Fondo de Promoción de Exportaciones -PRO-EXPO- y la Corporación Nacional de Turismo, en su condición de entidades asociadas de la Asociación Promotora del Centro Internacional de Cartagena, podrán otorgar a dicha Asociación, previa autorización de sus respectivas Juntas Directivas y en los términos establecidos en el Decreto 1743 de 1977, los anticipos allí mismo previstos.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 20 de enero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Roberto Gerlein Echeverría.
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