Por el cual se adicionan los Decretos 1743 de 1977 y 3143 de 1980

Rango Decreto
Publicación 1983-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y de las que le confieren los artículos 29 del Decreto-ley 1050 de 1968, 21 del Decreto-ley 130 de 1976 y 187 del Decreto-ley 414 de 1967, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Facúltase a la Asociación Promotora de los Centros Internacionales de Cartagena y Santa Marta, para que, previa la modificación de sus estatutos y en los términos previstos en los Decretos 1743 de 1977 y 3143 de 1980, promueva y construya obras diversas en la ciudad de Cartagena, particularmente las siguientes:
Artículo 2º En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, el Fondo de Promoción de Exportaciones -PRO-EXPO- y la Corporación Nacional de Turismo, en su condición de entidades asociadas de la Asociación Promotora del Centro Internacional de Cartagena, podrán otorgar a dicha Asociación, previa autorización de sus respectivas Juntas Directivas y en los términos establecidos en el Decreto 1743 de 1977, los anticipos allí mismo previstos.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 20 de enero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Roberto Gerlein Echeverría.

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