por el cual se modifica el Decreto 76 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1994-01-17
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1º Las escalas de asignación básica de que trata el artículo 1º del Decreto 76 de 1994, quedarán así:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO - ASESOR ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO - ASESOR
GRADO ASIGNACION BASICA
18 $ 1.410.000
19 1.505.000
20 1.670.000
21 2.000.000
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
--- ---
GRADO ASIGNACION BASICA
14 750.000
15 800.000
16 850.000
17 1.100.000
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
--- ---
GRADO ASIGNACION BASICA
09 350.000
10 400.000
11 440.000
12 520.000
13 580.000
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
--- ---
GRADO ASIGNACION BASICA
04 252.000
05 286.800
06 302.500
07 337.000
08 353.000
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
--- ---
GRADO ASIGNACION BASICA
01 140.000
02 172.000
03 222.600
Artículo 2º El artículo 3º del Decreto 76 de 1994, quedará así:

Artículo 3º De la asignación básica mensual que devengue el Vicecontralor grado 21, el cincuenta por ciento (50%) corresponde a gastos de representación. Además tendrá derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente al treinta por ciento (30%) y una prima técnica equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual.

La prima técnica de que trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

ARTICULO 3º El artículo 4º del Decreto 76 de 1993, quedará así:

Artículo 4º Los cargos del nivel Directivo-Asesor, grados 19 y 20, tendrán derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual.

ARTICULO 4º El artículo 8º del Decreto 76 de 1994, quedará así:

Artículo 8. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos.

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación total mensual.

Para los empleados que ingresen a la Contraloría General de la República a partir del 1º de enero de 1994, los porcentajes correspondientes a la bonificación por servicios prestados serán liquidados sobre la asignación básica mensual.

ARTICULO 5º El artículo 9º del Decreto 76 de 1994, quedará así:

Artículo 9º Para los empleados que ingresen a la Contraloría General de la República con posterioridad a la publicación de la Ley 106 de 1993, o se vinculen con solución de continuidad, el quinquenio no constituirá factor de salario para ningún efecto legal.

ARTICULO 6º El artículo 14 del Decreto 76 de 1994, quedará así:

Artículo 14 Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la remuneración mensual y los gastos de representación que devengue el empleado.

ARTICULO 7º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 18 y modifica los artículos 1, 3, 4, 8, 9 y 14 del Decreto 76 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.

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