Por el cual se crea un puesto y se hace un nombramiento en la Sección segunda del Ferrocarril Central del Norte
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Créase el puesto de Revisor de Cuentas de la Sección segunda del Ferrocarril Central del Norte, con la asignación de $ 180 mensuales.
Articulo 2° Nómbrase Revisor de Cuentas de la sección segunda del Ferrocarril Central del Norte al señor Jesús Londoño Martínez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.