Por el cual se crea un puesto y se hace un nombramiento en la Sección segunda del Ferrocarril Central del Norte
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Créase el puesto de Revisor de Cuentas de la Sección segunda del Ferrocarril Central del Norte, con la asignación de $ 180 mensuales.
Articulo 2° Nómbrase Revisor de Cuentas de la sección segunda del Ferrocarril Central del Norte al señor Jesús Londoño Martínez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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