Sobre presupuesto de gastos de la Comisaría de la Goajira, para la vigencia fiscal de 1930

Rango Decreto
Publicación 1930-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

La cantidad de $ 12,000 asignada en el parágrafo 6° del artículo 231, del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso, para los gastos que demande la Comisaría Especial de La Guajira, en el período fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, se distribuye en la forma siguiente:

CAPITULO UNICO

Comisaría-Personal.

Artículo 1° Para pagar los sueldos de los siguientes empleados en el año:

Del Comisario Especial, a $ 250 mensuales $ 3,000
De su Secretario, a $ 130 mensuales 1,560
Del Escribiente, a $ 40 mensuales 480
Del Portero, a $ 30 mensuales. 360
Artículo 2° Sueldo del Alcalde de San Antonio, a $ 50 mensuales 600
De su Secretario, a $ 40 mensuales 480
De los Inspectores de los Corregimientos de El Pájaro, Nazaret, Carrizal, Castilletes, Carraipía y Soldado, a $ 40 mensuales cada uno 2,380
De los Secretarios de los Corregidores, a $ 30 mensuales cada uno, desde enero a septiembre, inclusive 1,620
Artículo 3° Material. Para los siguientes gastos, así: Artículo 3° Material. Para los siguientes gastos, así: Artículo 3° Material. Para los siguientes gastos, así:
Utiles de escritorio para la Comisaria, a $ 10 mensuales 120
Utiles de escritorio para la Alcaldía, a $ 3 mensuales 36
Utiles de escritorio para la Inspección de Castilletes, a $ 3 mensuales 36
Arrendamiento de local para la Comisaría, a $ 10 mensuales 120
Arrendamiento de local para la Alcaldía, a $ 8 mensuales 96
Arrendamiento de local para la Inspección de Castilletes, a $ 5 mensuales 60
Artículo 4° Para los gastos eleccionarios hechos en febrero del año en curso 120
Para viáticos del Comisario en las visitas que practique dentro del Territorio de la Comisaria, y para gastos de comisiones urgentes, en el año, hasta 432
Suma $ 12,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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