Por el cual se ordena un resello de estampillas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA :
Artículo 1° Dispónese el resello de 4.000.000 de estampillas de $ 0.01, de las fabricadas en la Litografía Nacional, habilitándolas para el servicio postal, quedando de igual valor nominal.
Artículo 2° Hiabilítanse, con la palabra "Correos", las seguientes estampillas de sobretasa fabricadas en el Exterior :
10.000.000, de las de $ 0.01.
10.000.000 de las de $ 0.02.
5.000.000 de las de $ 0.20, y
Artículo 3° De las existencias que tiene la Caja Colombiana de Ahorros se entregarán al Ministerio las cantidades citadas en el artículo anterior.
Parágrafo. Estas estampillas tendrán valor postal por tiempo indefinido.
Cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
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