Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de $ 10.014.464.00

Rango Decreto
Publicación 1973-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional por medio de los Decretos números 503 de marzo 30, 642 de abril 13, aclarado por el Decreto número1002 de mayo 26 de 1973, adicionó el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Publicas de la vigencia de 1973 en la cantidad de $10.014.464.00 (diez millones catorce mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos moneda corriente), con destino a vías de Acceso, a Granada, Antioquia 4.000.000.00 y como., aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales $ 6.014.464.00

Que las partidas anteriores se deben incorporar en el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia;

Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta, clase, de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de $ 10.014.464.00 (diez millones catorce mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos moneda corriente), según el siguiente detalle:

Presupuesto de Ingresos.

Ingresos no Tributarios.

Aportes.

Numeral 2-A - Aporte del Gobierno Nacional Ministerio de Obras Publicas con recursos ordinarios $ 3.000.000
Numeral 2-B -Aporte del Gobierno Nacional Ministerio de Obras Públicas; Bonos Ley 21 de 1963, $ 7.014. 464
Total ingresos $ 10.014.464
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto, de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de $ 10.014.464.00 (diez millones catorce mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución:

Presupuesto de Gastos.

Inversión Directa.

Programa 07.

Accesos a ciudades y obras civiles.

Articulo 25 Construcción y reconstrucción de; accesos a ciudades y obras civiles.

Proyecto 8 - Vías, de Acceso a Granada, Antioquia $ 4.000.000

Inversión Indirecta.

Programa 11

Financiamiento

Articulo 32 Aporte al fondo de caminos vecinales para estudios, construcción y reconstrucción de los siguientes caminos vecinales en la seccional del Cauca $ 3.014.464
Proyecto 1 Carretera la vega- Almaguer $ 1.500.00
Proyecto 2 Carretera los milagros-Briceño 1.014.464
Proyecto 3 Carretera San Lorenzo-san Pablo 50.000
Artículo 33 Aporte al Fondo de Caminos Vecinales para la conservación de las vías del proyecto de colonización del Caquetá $ 3.000.000
Total gastos $ 10.014.464
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 10 de julio de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.

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