por el cual se aprueba el Acuerdo número 032 del 26 de mayo de 1988 expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales mediante el cual se modifica su Estructura Orgánica y se determinan las funciones de las dependencias

Rango Decreto
Publicación 1988-07-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 032 del 26 de mayo de 1988, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 0032 DE 1988

(mayo 26)

“por el cual se modifica la Estructura Orgánica del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, y se determinan las funciones de las dependencias”.

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de sus facultades legales y estatutarias vigentes, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

Estructura Orgánica

Artículo 1° El Fondo Nacional de Caminos Vecinales tendrá la siguiente Estructura Orgánica:

Junta Directiva.

2 Dirección General.

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Organización y Sistemas.

2.3 Oficina de Planeación.

2.3.1 Sección de Planes y Programas.

2.3.2 Sección de Evaluación y Control.

3.1 Oficina de Auditoría Operacional.

3.2 Sección de Archivo y Correspondencia.

4.1 División de Programación Física.

4.2 División Técnica.

4.2.1 Sección de Estudios y Diseños.

4.2.2 Sección de Licitaciones y Contratos.

4 2.3 Sección de Valorización.

4.3 División de Conservación de Vías.

4.3.1 Sección de Equipos.

4.4 División de Supervisión y Control de Obras.

5.1 División Financiera.

5.1.1 Sección de Presupuesto.

5.1.2 Sección de Contabilidad.

5.1.3 Sección de Tesorería.

5.2 División de Servicios Administrativos.

5.2.1 Sección de Adquisiciones.

5.2.2 Sección de Almacén.

5.2.3 Sección de Servicios Generales.

5.3 División de Relaciones Industriales.

6.3.1 Sección de Personal.

5.3.2 Sección de Bienestar Social.

6.1 Sección de Ingeniería.

6.2 Sección Administrativa y Financiera.

7.1 Comité de Dirección.

7.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

7.3 Comisión de Personal.

CAPITULO II

Funciones por Dependencias

Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General, cumplirán las funciones a ellas asignadas en el Decreto 2569 de 1983, aprobatorio de los Estatutos de la Entidad y demás disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 3° **Oficina Jurídica.** Son funciones de la Oficina jurídica:

Artículo 4° **Oficina de Organización y Sistemas.** Son funciones de la Oficina de Organización y Sistemas:

Artículo 5° **Oficina de Planeación.** Son funciones de la Oficina de Planeación:

Artículo 6° **Sección de Planes y Programas.** Son funciones de la Sección de Planes y Programas:

Artículo 7° **Sección de Evaluación y Control.** Son funciones de la Sección de Evaluación y Control:

Artículo 8° **Secretaría General.** Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 9° **Oficina de Auditoría Operacional.** Son funciones de la Oficina de Auditoría Operacional:

Artículo 10. **Sección de Archivo y Correspondencia.** Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia:

Artículo 11. **Subdirección de Ingeniería.** Son funciones de la Subdirección de Ingeniería:

Artículo 12. **División de Programación Física.** Son funciones de la División de Programación Física:

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