por el cual se aprueba el Acuerdo número 032 del 26 de mayo de 1988 expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales mediante el cual se modifica su Estructura Orgánica y se determinan las funciones de las dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 032 del 26 de mayo de 1988, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 0032 DE 1988
(mayo 26)
“por el cual se modifica la Estructura Orgánica del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, y se determinan las funciones de las dependencias”.
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de sus facultades legales y estatutarias vigentes, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
CAPITULO I
Estructura Orgánica
Artículo 1° El Fondo Nacional de Caminos Vecinales tendrá la siguiente Estructura Orgánica:
Junta Directiva.
2 Dirección General.
2.1 Oficina Jurídica.
2.2 Oficina de Organización y Sistemas.
2.3 Oficina de Planeación.
2.3.1 Sección de Planes y Programas.
2.3.2 Sección de Evaluación y Control.
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- Secretaría General.
3.1 Oficina de Auditoría Operacional.
3.2 Sección de Archivo y Correspondencia.
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- Subdirección de Ingeniería.
4.1 División de Programación Física.
4.2 División Técnica.
4.2.1 Sección de Estudios y Diseños.
4.2.2 Sección de Licitaciones y Contratos.
4 2.3 Sección de Valorización.
4.3 División de Conservación de Vías.
4.3.1 Sección de Equipos.
4.4 División de Supervisión y Control de Obras.
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- Subdirección Administrativa y Financiera.
5.1 División Financiera.
5.1.1 Sección de Presupuesto.
5.1.2 Sección de Contabilidad.
5.1.3 Sección de Tesorería.
5.2 División de Servicios Administrativos.
5.2.1 Sección de Adquisiciones.
5.2.2 Sección de Almacén.
5.2.3 Sección de Servicios Generales.
5.3 División de Relaciones Industriales.
6.3.1 Sección de Personal.
5.3.2 Sección de Bienestar Social.
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- Direcciones Regionales.
6.1 Sección de Ingeniería.
6.2 Sección Administrativa y Financiera.
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- Unidades de Asesoría y Coordinación.
7.1 Comité de Dirección.
7.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
7.3 Comisión de Personal.
CAPITULO II
Funciones por Dependencias
Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General, cumplirán las funciones a ellas asignadas en el Decreto 2569 de 1983, aprobatorio de los Estatutos de la Entidad y demás disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 3° **Oficina Jurídica.** Son funciones de la Oficina jurídica:
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- Asesorar a la dirección General, en el trámite de los asuntos Jurídicos del Fondo.
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- Preparar o revisar proyectos de Acuerdo, Resolución y demás actos administrativos relacionados con el funcionamiento del Fondo y que sean de su competencia.
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- Tramitar y sustanciar los recursos de reposición y apelación que deban resolverse conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.
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- Representar al Fondo, a través de sus abogados, en los juicios en que éste sea parte cuando así lo disponga la Dirección General.
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- Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Entidad o la Nación, toda la información y documentación necesaria para la defensa de los intereses del Estado e informar a la Dirección General del Fondo y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, sobre el curso de dichos juicios.
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- Revisar las minutas de contratos y Convenios que deba celebrar el Fondo, así como los actos que se desprendan de su ejecución, y llevar el archivo correspondiente.
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- Colaborar con las demás dependencias en la elaboración de los pliegos de condiciones y términos de referencia para las licitaciones y concursos de méritos que deba realizar el Fondo.
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- Estudiar y conceptuar sobre asuntos legales y jurídicos que le sean sometidos por las demás dependencias a su consideración y asistirlas en dichos aspectos.
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- Recopilar y codificar las leyes, decretos y disposiciones aplicables al Fondo y velar por su divulgación.
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- Rendir a la Dirección General informes periódicos sobre las actividades de la Oficina.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.
Artículo 4° **Oficina de Organización y Sistemas.** Son funciones de la Oficina de Organización y Sistemas:
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- Analizar, diseñar, programar y coordinar la implantación de las diferentes aplicaciones que se requieran para el adecuado funcionamiento del Fondo.
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- Realizar o coordinar el mantenimiento de los sistemas de computación.
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- Procesar la información relacionada con el desarrollo de las actividades de la Institución.
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- Realizar estudios sobre reorganización administrativa, cargas de trabajo, métodos y procedimientos, diseño y codificación de formas, en coordinación con las demás dependencias.
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- Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos, y de funciones y requisitos a nivel de cargo, en coordinación con las diferentes dependencias.
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- Asistir a las demás dependencias en la implantación y aplicaciones de métodos y procedimientos que se adopten para la Entidad.
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- Presentar a la Dirección General informes sobre las actividades de la dependencia.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 5° **Oficina de Planeación.** Son funciones de la Oficina de Planeación:
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- Asesorar a la Dirección General del Fondo en la formulación de planes y programas para la Entidad.
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- Dirigir y coordinar la elaboración y evaluación de los planes y programas que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Entidad y proyectar los ajustes necesarios.
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- Dirigir y coordinar la elaboración de los estudios que sean necesarios para la conformación de planes y programas que deba acometer la Entidad.
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- Coordinar con las demás dependencias, en especial con la Subdirección Administrativa y Financiera la elaboración del proyecto anual de presupuesto, programar los traslados y adiciones del mismo y darles el trámite correspondiente.
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- Asistir a la Dirección General en la gestión y celebración de convenios que deba realizar el Fondo con otras entidades del orden nacional e internacional.
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- Dirigir y coordinar el seguimiento y control de los convenios que celebre la Entidad, y la elaboración de informes sobre el estado de los mismos.
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- Dirigir la elaboración de informes relacionados con la ejecución de las actividades del Fondo.
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- Orientar la compilación, actualización y suministro de estadísticas socio-económicas y demás relacionadas con las actividades del Fondo, en coordinación con la Oficina de Organización y Sistemas.
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- Dirigir el estudio de solicitudes de construcción o mantenimiento de caminos vecinales que formulen la comunidad o los entes administrativos del nivel nacional, departamental o municipal.
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- Dirigir o coordinar la prestación de asistencia a los entes administrativos del nivel nacional, departamental o municipal y comunitarios en la formulación de proyectos y ejecución de obras.
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- Rendir a la Dirección General informes periódicos sobre el desarrollo de sus funciones.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 6° **Sección de Planes y Programas.** Son funciones de la Sección de Planes y Programas:
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- Preparar los planes y programas de inversión y operación de la Entidad, en coordinación con las demás dependencias.
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- Preparar en coordinación con las demás dependencias, en especial con la Sección de Presupuesto, el proyecto anual de presupuesto del fondo y recomendar los ajustes necesarios.
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- Preparar y presentar para aprobación los créditos adicionales y traslados presupuestales que se requieran, en coordinación con las Secciones de Evaluación y Control, y de Presupuesto.
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- Realizar estudios sobre alternativas de financiación que requiera el Fondo.
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- Asistir a las Direcciones Regionales en asuntos relacionados con la planeación y programación de sus actividades financieras.
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- Prestar asistencia técnica a los entes regionales y comunitarios en la formulación de proyectos relacionados con caminos vecinales.
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- Estudiar y actualizar metodologías específicas para la selección y evaluación de proyectos de caminos vecinales.
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- Elaborar estudios tendientes a determinar la factibilidad socio-económica para la selección de caminos vecinales y el impacto que pueda generar la construcción de los mismos.
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- Preparar los informes generales sobre la ejecución de las actividades del Fondo en coordinación con las demás dependencias.
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- Estudiar las solicitudes que sobre proyectos de construcción o mantenimiento de caminos vecinales formulen la comunidad o los entes administrativos y mantener actualizada dicha información.
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- Rendir a la Oficina de Planeación los informes periódicos sobre las actividades de la Sección.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.
Artículo 7° **Sección de Evaluación y Control.** Son funciones de la Sección de Evaluación y Control:
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- Evaluar la ejecución de los planes y programas y preparar los ajustes necesarios.
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- Estudiar y analizar conjuntamente con las Divisiones Financiera, de Programación Física y de Supervisión y Control de Obras la ejecución presupuestal durante la vigencia fiscal y proponer los ajustes que sean procedentes.
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- Elaborar informes periódicos sobre el comportamiento presupuestal durante la respectiva vigencia fiscal.
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- Preparar la documentación necesaria para el trámite de los créditos que requiera la Entidad y realizar el seguimiento posterior a la consecución de los mismos.
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- Estudiar la factibilidad de los convenios que deba suscribir el Fondo con otras entidades, en coordinación con las dependencias que tengan injerencia en los mismos.
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- Ejercer el control de los convenios que suscriba la Entidad y elaborar los informes de progreso de los mismos, en coordinación con las demás dependencias del Fondo.
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- Compilar, actualizar y procesar estadísticas socio-económicos y demás que sean de interés para las actividades del Fondo.
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- Rendir a la Oficina de Planeación informes periódicos sobre las actividades de la Sección.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.
Artículo 8° **Secretaría General.** Son funciones de la Secretaría General:
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- Dirigir, coordinar y controlar las actividades de auditoría interna, de archivo y correspondencia, y divulgación del Fondo.
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- Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma, y coordinar la actividad de las distintas dependencias del Fondo.
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- Revisar y tramitar, en coordinación con las diferentes dependencias, los proyectos de Acuerdo, de Resolución y demás actos o documentos que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva o de la Dirección General, según su competencia.
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- Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta Directiva y refrendar los actos administrativos expedidos por ésta y la Dirección General.
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- Expedir copias auténticas de los documentos del Fondo que le sean solicitados.
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- Notificar los actos administrativos proferidos por el Fondo.
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- Llevar la representación de la Dirección General cuando ésta lo determine.
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- Presentar a la Dirección General informes sobre el desarrollo de sus funciones.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 9° **Oficina de Auditoría Operacional.** Son funciones de la Oficina de Auditoría Operacional:
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- Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos administrativos, financieros y técnicos, fijados por la ley o adoptados por la Entidad.
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- Evaluar los sistemas de custodia y protección de los activos de la Entidad y efectuar las recomendaciones a que haya lugar.
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- Verificar la consistencia de los estados financieros del Fondo y del análisis de los mismos.
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- Adelantar visitas de inspección a las diversas dependencias del Fondo para vigilar el cumplimiento de las funciones a ellas asignadas, así como el desempeño de sus funcionarios y proponer los correctivos que sean del caso.
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- Efectuar la auditoría a los programas computarizados que se apliquen en el Fondo.
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- Presentar a la Secretaría General informes y recomendaciones sobre las labores de la Oficina.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.
Artículo 10. **Sección de Archivo y Correspondencia.** Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia:
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- Organizar, mantener, operar, salvaguardar y responder por toda información del Fondo existente en el archivo.
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- Estudiar, proponer la implantación y aplicar sistemas modernos de archivo.
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- Atender o coordinar la microfilmación de documentos.
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- Colaborar con las diferentes dependencias en la organización y manejo de los archivos periféricos.
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- Preparar las constancias que le sean solicitadas sobre la información contenida en los documentos que reposan en el archivo y presentarlas a la Secretaría General para su expedición.
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- Atender todas las actividades necesarias para el recibo y distribución de la correspondencia del Fondo.
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- Coordinar y controlar los servicios de mensajería del Fondo.
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- Presentar a la Secretaría General informes sobre el desarrollo de sus funciones.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.
Artículo 11. **Subdirección de Ingeniería.** Son funciones de la Subdirección de Ingeniería:
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- Asistir a la Dirección General del Fondo en la formulación, administración y ejecución de propuestas de políticas, planes, programas y proyectos en materia de construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales.
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- Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con programación física, construcción, supervisión y conservación de obras.
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- Dirigir los estudios relacionados con el levantamiento del inventario nacional de vías de caminos vecinales, en coordinación con la Oficina de Planeación.
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- Colaborar con la Oficina de Planeación en la selección de proyectos de caminos vecinales y obras complementarias que se puedan realizar por el sistema de valorización, así como en la elaboración de los informes que deban ser presentados a las entidades que financien dichos proyectos.
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- Orientar la realización de estudios de ingeniería relativos a la clasificación, selección, diseño y especificaciones de las vías.
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- Proponer proyectos de normas y especificaciones para los estudios, diseños, construcción, conservación e interventoría de los caminos vecinales, que se ejecuten directamente o por contrato.
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- Coordinar las labores de Interventoría de las obras públicas que ejecute el Fondo.
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- Dirigir y coordinar lo concerniente a la realización de licitaciones y celebración de contratos de obra de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.
-
- Prestar a las demás dependencias la asistencia técnica necesaria para la defensa de los intereses del Fondo en los pleitos que se adelanten contra la Entidad.
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- Presentar a la Dirección General informes periódicos sobre el desarrollo de sus actividades.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.
Artículo 12. **División de Programación Física.** Son funciones de la División de Programación Física:
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- Elaborar la programación de los diferentes proyectos de obra que deba adelantar el Fondo.
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- Elaborar los programas anuales de ejecución de las obras y los ajustes que se requieran de acuerdo el avance de los mismos.
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