por el cual se aprueba el Acuerdo número 032 del 26 de mayo de 1988 expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales mediante el cual se modifica su Estructura Orgánica y se determinan las funciones de las dependencias

Rango Decreto
Publicación 1988-07-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 032 del 26 de mayo de 1988, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 0032 DE 1988

(mayo 26)

“por el cual se modifica la Estructura Orgánica del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, y se determinan las funciones de las dependencias”.

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de sus facultades legales y estatutarias vigentes, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

Estructura Orgánica

Artículo 1° El Fondo Nacional de Caminos Vecinales tendrá la siguiente Estructura Orgánica:

Junta Directiva.

2 Dirección General.

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Organización y Sistemas.

2.3 Oficina de Planeación.

2.3.1 Sección de Planes y Programas.

2.3.2 Sección de Evaluación y Control.

3.1 Oficina de Auditoría Operacional.

3.2 Sección de Archivo y Correspondencia.

4.1 División de Programación Física.

4.2 División Técnica.

4.2.1 Sección de Estudios y Diseños.

4.2.2 Sección de Licitaciones y Contratos.

4 2.3 Sección de Valorización.

4.3 División de Conservación de Vías.

4.3.1 Sección de Equipos.

4.4 División de Supervisión y Control de Obras.

5.1 División Financiera.

5.1.1 Sección de Presupuesto.

5.1.2 Sección de Contabilidad.

5.1.3 Sección de Tesorería.

5.2 División de Servicios Administrativos.

5.2.1 Sección de Adquisiciones.

5.2.2 Sección de Almacén.

5.2.3 Sección de Servicios Generales.

5.3 División de Relaciones Industriales.

6.3.1 Sección de Personal.

5.3.2 Sección de Bienestar Social.

6.1 Sección de Ingeniería.

6.2 Sección Administrativa y Financiera.

7.1 Comité de Dirección.

7.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

7.3 Comisión de Personal.

CAPITULO II

Funciones por Dependencias

Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General, cumplirán las funciones a ellas asignadas en el Decreto 2569 de 1983, aprobatorio de los Estatutos de la Entidad y demás disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 3° **Oficina Jurídica.** Son funciones de la Oficina jurídica:

Artículo 4° **Oficina de Organización y Sistemas.** Son funciones de la Oficina de Organización y Sistemas:

Artículo 5° **Oficina de Planeación.** Son funciones de la Oficina de Planeación:

Artículo 6° **Sección de Planes y Programas.** Son funciones de la Sección de Planes y Programas:

Artículo 7° **Sección de Evaluación y Control.** Son funciones de la Sección de Evaluación y Control:

Artículo 8° **Secretaría General.** Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 9° **Oficina de Auditoría Operacional.** Son funciones de la Oficina de Auditoría Operacional:

Artículo 10. **Sección de Archivo y Correspondencia.** Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia:

Artículo 11. **Subdirección de Ingeniería.** Son funciones de la Subdirección de Ingeniería:

Artículo 12. **División de Programación Física.** Son funciones de la División de Programación Física:

Artículo 13. **División Técnica.** Son funciones de la División Técnica:

Artículo 14. **Sección de Estudios y Diseños.** Son funciones de la Sección de Estudios y Diseños:

Artículo 15. **Sección de Licitaciones y Contratos.** Son funciones de la Sección de Licitaciones y Contratos:

Artículo 16. **Sección de Valorización.** Son funciones de la Sección de Valorización:

Artículo 17. **División de Conservación de Vías.** Son funciones de la División de Conservación de Vías:

Artículo 18. **Sección de Equipos.** Son funciones de la Sección de Equipos:

Artículo 19. **División de Supervisión y Control de Obras.** Son funciones de la División de Supervisión y Control de Obras:

Artículo 20. **Subdirección Administrativa y Financiera.** Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

Artículo 21. **División Financiera.** Son funciones de la División Financiera:

Artículo 22. **Sección de Presupuesto.** Son funciones de la Sección de Presupuesto:

Artículo 23. **Sección de Contabilidad.** Son funciones de la Sección de Contabilidad:

Artículo 24. **Sección de Tesorería.** Son funciones de la Sección de Tesorería:

Artículo 25. **División de Servicios Administrativos.** Son funciones de la División de Servicios Administrativos:

Artículo 26. **Sección de Adquisiciones.** Son funciones de la Sección de Adquisiciones:

Artículo 27. **Sección de Almacén.** Son funciones de la Sección de Almacén:

Artículo 28. **Sección de Servicios Generales.** Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

Artículo 29. **División de Relaciones Industriales.** Son funciones de la División de Relaciones Industriales:

Artículo 30. **Sección de Personal.** Son funciones de la Sección de Personal:

Artículo 31. **Sección de Bienestar Social.** Son funciones de la Sección de Bienestar Social:

Artículo 32. **Direcciones regionales.** Para el cumplimiento de sus objetivos el Fondo Nacional de Caminos Vecinales contará con Direcciones Regionales que dependerán jerárquicamente de la Dirección General y tendrán como función principal la de ejecutar y controlar las obras que adelante el Fondo directamente o por contrato, dentro de su respectiva jurisdicción.

Artículo 33. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, tendrá las siguientes Direcciones Regionales:

Denominación Sede Administrativa
1. Antioquia. Medellín.
2. Atlántico. Barranquilla.
3. Bolívar. Cartagena.
4. Boyacá. Tunja.
5. Caldas. Manizales.
6. Caquetá. Florencia.
7. Cauca. Popayán.
8. Cesar. Valledupar.
9. Córdoba. Montería.
10. Cundinamarca. Bogotá.
11. Chocó. Quibdó.
12. Guajira. Riohacha.
13. Huila. Neiva.
14. Magdalena. Santa Marta.
15. Meta. Villavicencio.
16. Norte de Santander Cúcuta.
17. Nariño. Pasto.
18. Putumayo. Mocoa.
19. Quindío. Armenia.
20. Risaralda Pereira.
21. Santander. Bucaramanga.
22. Sucre. Sincelejo.
22. Tolima. Ibagué.
24. Territorios Nacionales. Bogotá.
25. Valle del Cauca. Cali.

Artículo 34. Son funciones de las Direcciones Regionales:

Artículo 35. **Sección de Ingeniería.** Son funciones de la Sección de Ingeniería:

Artículo 36. **Sección Administrativa y Financiera.** Son funciones de la Sección Administrativa y Financiera:

Unidades de Asesoría y Coordinación

Artículo 37. **Comité de Dirección.** El Comité de Dirección estará integrado así:

A las reuniones del Comité podrán asistir como invitados, los funcionarios que de acuerdo con los asuntos a tratar, se considere conveniente su participación.

Actuará como Secretario del Comité, el funcionario que designe el Director General.

Artículo 38. El Comité de Dirección actuará como órgano consultor y asesor de carácter permanente, encargado de acordar la metodología de trabajo, la programación específica para desarrollar los planes y proyectos, analizar los informes que le presenten sobre la ejecución de los mismos y recomendar las medidas que deben adoptarse para su cumplimiento.

Artículo 39. **Junta de Licitaciones y Adquisiciones.** La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada así:

Como Secretario de la Junta, actuará el funcionario que la Dirección General designe.

Artículo 40. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones las tendrá las siguientes funciones:

Artículo 41. **Comisión de Personal.**

La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 42. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto, mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1988.

El Presidente,

(Fdo.) Ernesto Velásquez Salazar.

El Secretario,

(Fdo.) Jaime Alberto Lemoine Gaitán”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la a de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de julio de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Obras Públicos y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

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