por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina su estructura
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 16, literal f) de la Ley 790 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 790 de 2002, en su artículo 16, literal f) confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar;
Que dentro del Programa de Renovación de la Administración Pública, el Gobierno Nacional ordenó la supresión del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, razón por la cual se hace necesario crear una entidad de Desarrollo Agropecuario y Rural que cumpla con los objetivos de las entidades suprimidas.
DECRETA:
CAPITULO I
De la creación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder
Artículo 1º. Creación, naturaleza jurídica y jurisdicción. Créase el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. El Instituto tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá conformar dependencias para el ejercicio de sus funciones en el orden territorial.
Artículo 2º. Objeto. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tendrá por objeto fundamental ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país.
Artículo 3º. Objetivos. Para dar cumplimiento a su objeto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder tendrá los siguientes objetivos:
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- Liderar la identificación y consolidación de áreas de desarrollo agropecuario y rural, promovidas por iniciativa pública, privada o mixta para adelantar en éstas programas de desarrollo agropecuario y rural de propósito común, que permitan atender realidades específicas de zonas y comunidades rurales.
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- Fortalecer los procesos de coordinación inter e intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio rural.
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- Fortalecer los procesos participativos de planeación institucional, regional y local para la definición de programas de desarrollo agropecuario y rural, que permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades que su realidad les ofrece y la concertación de las inversiones requeridas.
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- Consolidar el proceso de delegación a las administraciones departamentales mediante el apoyo a las instancias competentes del nivel departamental y municipal para su fortalecimiento, así como de las organizaciones de productores y de sus comunidades para la gestión de su propio desarrollo.
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- Estimular la consolidación de escenarios regionales para el desarrollo rural, mediante la acción coordinada de los departamentos y propiciar la transformación de las Umata y los consejos municipales de desarrollo rural, de conformidad con la ley y sus reglamentos.
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- Facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos.
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- Gestionar y otorgar recursos de financiación, cofinanciación, subsidios e incentivos para apoyar la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan las áreas de actuación.
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- Contribuir al fortalecimiento de la actividad pesquera y acuícola mediante la investigación, ordenamiento, administración, control y regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de estos recursos.
Artículo 4º. Funciones generales. Son funciones generales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, las siguientes:
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- Establecer y adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario y rural en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas y directrices del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
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- Formular y presentar propuestas en coordinación con otras instituciones públicas, a la Comisión Intersectorial que para el efecto creará el Gobierno Nacional y formalizar convenios interinstitucionales que integren las intervenciones en el medio rural, de conformidad con los respectivos programas agropecuarios y desarrollo rural.
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- Proponer y adoptar la distribución de recursos para adelantar los programas de desarrollo rural, en las áreas prioritarias que se definan con sujeción a los criterios previamente establecidos.
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- Desarrollar e implementar sistemas de vigilancia, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.
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- Propender por un adecuado uso y aprovechamiento de las aguas y las tierras rurales aptas para la explotación forestal y agropecuaria, así como de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, impulsando esquemas de acceso y en donde sea necesario, corrigiendo la estructura de tenencia con miras a garantizar su distribución ordenada y su uso racional, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes.
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- Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación al establecer zonas de reserva campesina, con sujeción a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural.
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- Ordenar y adelantar la expropiación de predios, mejoras y servidumbres de propiedad rural privada o pública, cuando se determine su interés social.
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- Adelantar los procedimientos relacionados con la titulación colectiva de tierras a las comunidades negras, conforme a lo establecido en la ley.
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- Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.
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- Asesorar y acompañar a las entidades territoriales, comunidades rurales y al sector público y privado, en los procesos de identificación, preparación y ejecución de proyectos en materia de infraestructura física, social, productiva, de servicios básicos y adecuación de tierras, garantizando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en el marco de los programas que se adelanten en las áreas de desarrollo agropecuario y rural, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes.
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- Promover procesos de capacitación a las comunidades rurales en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos, formación socioempresarial y gestión de proyectos.
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- Regular, autorizar y controlar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.
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- Dirigir y coordinar los programas y proyectos de investigación para el desarrollo y ordenamiento de la pesca y la acuicultura.
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- Financiar y cofinanciar planes, programas y proyectos de inversión para la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan áreas de actuación.
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- Fortalecer la capacidad técnica y empresarial de las organizaciones rurales e impulsar su asociación con empresarios para optimizar el acceso y uso de los recursos tecnológicos y financieros, la generación de valor agregado y su reinversión en el territorio rural.
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- Apoyar los espacios de participación del sector público y privado en el marco de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, CONSEA, para concretar acuerdos estratégicos en lo productivo y social, en las áreas de desarrollo rural identificadas como prioritarias.
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- Propiciar mecanismos de participación ciudadana para ejercer el control social sobre las inversiones públicas que realice la entidad.
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- Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera con entidades nacionales y extranjeras que contribuyan al cumplimiento de su objeto social.
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- Adelantar el proceso de delegación de funciones a las administraciones departamentales, salvo aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de delegación.
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- Las demás funciones que le señale la ley.
CAPITULO II
De la dirección y administración
Artículo 5º. Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Gerente General que será su representante legal.
Artículo 6º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, estará integrado de la siguiente manera:
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- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidirá.
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- El Ministro de la Protección Social o su delegado.
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- El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
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- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
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- Un (1) delegado del Presidente de la República.
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- Un (1) representante de las organizaciones campesinas.
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- Un (1) representante de las organizaciones indígenas.
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- Un (1) representante de las organizaciones afrocolombianas.
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- Un (1) representante de los gremios del sector agropecuario.
Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para la elección de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario. El período de estos representantes será de dos (2) años.
Mientras se establecen los mecanismos para la elección de los citados representantes ante el Consejo Directivo de Incoder, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural designará provisionalmente hasta por seis (6) meses a quienes representen a estas organizaciones, a fin de que el Consejo Directivo desarrolle sus competencias.
Artículo 7º. Funciones del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo deberán obrar consultando la política gubernamental del sector. Corresponde al Consejo Directivo:
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- Formular, a propuesta del representante legal, la política general del Instituto y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.
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- Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
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- Conocer y analizar las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
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- Preponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
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- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
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- Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del Instituto, para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado.
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- Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja (PAC), de los recursos propios.
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- Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.
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- Las demás funciones que le señale la ley y sus estatutos.
Artículo 8º. De la estructura. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tendrá la siguiente estructura:
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- Consejo Directivo.
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- Gerencia General.
2.1 Oficina de Control Interno.
2.2 Oficina Asesora Jurídica.
2.3 Oficina Asesora de Planeación.
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- Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad.
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- Subgerencia de Desarrollo Productivo Social.
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- Subgerencia de Infraestructura.
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- Subgerencia de Pesca y Acuicultura.
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- Subgerencia Administrativa y Financiera.
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- Oficinas de Enlace Territorial.
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- Organos de Asesoría y Coordinación.
- 9.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
- 9.2. Comisión de Personal.
Artículo 9º. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, en los estatutos internos y demás disposiciones legales.
Artículo 10. Funciones de la Gerencia General. Son funciones de la Gerencia General las siguientes:
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- Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.
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- Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.
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- Administrar el Fondo Nacional Agrario, FNA, creado por la Ley 160 de 1994 y el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, FONAT, creado por Ley 41 de 1993.
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- Celebrar los convenios de delegación de funciones a las administraciones departamentales a título individual o en forma asociada, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
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- Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.
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- Proponer al Consejo Directivo y tramitar las modificaciones a la estructura y planta de personal del Instituto.
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- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Directivo.
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- Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.
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- Nombrar, remover y contratar al personal de la entidad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.
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- Promover la coordinación de las actividades del Instituto con las entidades u organismos públicos que tengan relación con el sector rural.
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- Designar mandatarios que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad.
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- Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las acciones relacionadas con los asuntos institucionales.
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- Presentar a los organismos de control correspondientes, los informes de gestión establecidos.
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- Rendir informes al Presidente de la República y al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
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- Crear y conformar grupos internos de trabajo mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas definidos por la entidad.
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- Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la ley.
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- Delegar en otros servidores públicos de la entidad, funciones atribuidas a su cargo, de conformidad con las normas vigentes.
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- Las demás funciones que le señalen la ley.
Artículo 11. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
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- Asesorar y apoyar a la Gerencia General en la definición de políticas referidas al diseño e implantación del sistema de control interno que contribuya a incrementar la eficiencia y calidad en prestación de los servicios de la entidad.
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- Promover la cultura de autocontrol y el fortalecimiento de valores institucionales.
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- Definir el plan de control de gestión, asesorar a las dependencias en su ejecución y evaluar el mismo.
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- Definir directrices, consolidar y hacer seguimiento al mapa de riesgos institucional y verificar que se tomen las medidas preventivas y correctivas.
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- Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana diseñados por la entidad.
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