por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina su estructura

Rango Decreto
Publicación 2003-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 16, literal f) de la Ley 790 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 790 de 2002, en su artículo 16, literal f) confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar;

Que dentro del Programa de Renovación de la Administración Pública, el Gobierno Nacional ordenó la supresión del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, razón por la cual se hace necesario crear una entidad de Desarrollo Agropecuario y Rural que cumpla con los objetivos de las entidades suprimidas.

DECRETA:

CAPITULO I

De la creación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder

Artículo 1º. Creación, naturaleza jurídica y jurisdicción. Créase el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. El Instituto tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá conformar dependencias para el ejercicio de sus funciones en el orden territorial.
Artículo 2º. Objeto. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tendrá por objeto fundamental ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país.
Artículo 3º. Objetivos. Para dar cumplimiento a su objeto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder tendrá los siguientes objetivos:
Artículo 4º. Funciones generales. Son funciones generales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, las siguientes:

CAPITULO II

De la dirección y administración

Artículo 5º. Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Gerente General que será su representante legal.
Artículo 6º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, estará integrado de la siguiente manera:

Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para la elección de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario. El período de estos representantes será de dos (2) años.

Mientras se establecen los mecanismos para la elección de los citados representantes ante el Consejo Directivo de Incoder, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural designará provisionalmente hasta por seis (6) meses a quienes representen a estas organizaciones, a fin de que el Consejo Directivo desarrolle sus competencias.

Artículo 7º. Funciones del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo deberán obrar consultando la política gubernamental del sector. Corresponde al Consejo Directivo:
Artículo 8º. De la estructura. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tendrá la siguiente estructura:

2.1 Oficina de Control Interno.

2.2 Oficina Asesora Jurídica.

2.3 Oficina Asesora de Planeación.

Artículo 9º. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, en los estatutos internos y demás disposiciones legales.
Artículo 10. Funciones de la Gerencia General. Son funciones de la Gerencia General las siguientes:
Artículo 11. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

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